REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002442
ASUNTO : LP11-P-2006-002442
EJECÚTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia donde se decretó el Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 21-11-2006 (folios 65 al 66) a favor de los ciudadanos ADALBERTO DE JESUS MERCADO GARCIA, colombiano, titular de la cédula de identidad N°-6.807.181, casado, operador de maquinas pesadas, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés, Onia hacia arriba, El Vigía, Estado Mérida, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-12.356.870, natural de San Carlos del Zulia, obrero, domiciliado en los Ranchos de la Represa de Onia, El Vigía, Estado Mérida y BENEDICTO RIDRIGUEZ CRIOLLO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº- 7.706.749 domiciliado en la Represa de Onia, El Vigía, Estado Mérida, sobreseídos por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12, del Código Penal Vigente para la época de comisión del delito, en perjuicio del Ciudadano ANGEL BENITO COY; recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos ------------------------------------
1.- Un par de Botas, elaboradas en material sintético, color negro, impregnadas en tierra. ----
2.-Una franela, elaborada en tela color blanco, la cual presenta un emblema en la parte anterior en el cual se lee “CALIFORNIA UNIVERSITY”, se encuentra impregnada de tierra.
Y por cuanto las evidencias antes señaladas se encuentran en la sede del CICPC Delegación el Vigía Estado Mérida, SE ACUERDA Oficiar al Jefe de la institución antes señalada, para que preceda a la destrucción de dichos objetos y una vez realizado lo ordenado, deberá enviar a este Tribunal mediante oficio, la correspondiente constancia, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. --------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC Delegación El Vigía Estado Mérida. Cúmplase.- -----------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
SECRETARIA
ABG