REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000026
ASUNTO : LP11-P-2008-000026

EJECÚTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia donde se decretó el Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 14-04-2008 (folios 16 al 18) a favor de Personas Desconocidas, sobreseídos por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente , en perjuicio de la Ciudadana CARMEN ALICIA CASTRO DE DUQUE; recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos ------------------------------------
1.-Dieciocho (18) trozos de papel periódico, cortados en forma rectangular y de bordes irregulares.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.-Tres (03) piedras brillantes, de tamaños, formas y colores veriados.------------------------------
Y por cuanto las evidencias antes señaladas se encuentran en la sede del CICPC Delegación el Vigía Estado Mérida, SE ACUERDA Oficiar al Jefe de la institución antes señalada, para que preceda a la destrucción de dichos objetos y una vez realizado lo ordenado, deberá enviar a este Tribunal mediante oficio, la correspondiente constancia, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. --------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 462 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC Delegación El Vigía Estado Mérida. Cúmplase.- -----------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


SECRETARIA

ABG.