REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001654
ASUNTO : LP11-P-2008-001654

EJECÚTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia donde se decretó el Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 03-07-2008 (folios 21 al 23) a favor del, Ciudadano JOSE EDUVINO MENDEZ BELANDRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- 9.394. 869, de 46 años de edad, nacido el 18/06/1962, casado, Maestro de Construcción, residenciado en Tucani, sector Unión, calle 5, casa VVR- 13547; Estado Mérida, sobreseídos por el presunto delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana MARIA ISABEL MOLINA GONZALEZ; recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ---------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción del siguiente objeto -------------------------------------------
1.- Un (01) cheque Banco Provincial Cuenta Corriente 0108-0340-39-0100018356, serial 00000535, por el monto de 15.000,oo Bolívares Fuertes. -----------------------------------------------
Y por cuanto el cheque antes señalado se encuentra en la sede del CICPC Delegación el Vigía Estado Mérida, SE ACUERDA Oficiar al Jefe de la institución antes señalada, para que preceda a la destrucción de dicho objeto y una vez realizado lo ordenado, deberá enviar a este Tribunal mediante oficio, la correspondiente constancia, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 462 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC Delegación El Vigía Estado Mérida. Cúmplase.- -----------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


SECRETARIA

ABG.