REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002836
ASUNTO : LP11-P-2008-002836
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: DELVIS YOEL VIVAS SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 18.637.144, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 17- 04- 1988, de 20 años de edad, obrero, soltero, hijo de Javier Salas y Rosa Elia Vivas, domiciliado en Caracas, Barrio Tamarindo, calle La Cagigal, El Valle, Caracas Distrito Capital, así como la dirección de su Abuela la cual es: La Palmita, sector Las Hamacas, calle principal, Vía Mérida, Estado Mérida, observa. ----------------------------------------
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante DELVIS YOEL VIVAS SALAS, cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, según Sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 09-12-2008, por la comisión de los delitos de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y ROBO SIMPLE , tipificados y sancionados en los artículos 456 y 455 del Código Penal Venezolano, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. -------------
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado ha participado en las Actividades Educativa COMO ESTUDIANTE EN LA MISIÔN ROBINSON y en lo Laboral, desempeñándose EN LA REPARACION DE ZAPATOS, desde la fecha 03-11-2008 hasta la fecha 23-07-2009, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS, por lo que redime un lapso de CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 23-07-2009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. ----------------------------------------------------
CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: DELVIS YOEL VIVAS SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 18.637.144, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 17- 04- 1988, de 20 años de edad, obrero, soltero, hijo de Javier Salas y Rosa Elia Vivas, domiciliado en Caracas, Barrio Tamarindo, calle La Cagigal, El Valle, Caracas Distrito Capital, así como la dirección de su Abuela la cual es: La Palmita, sector Las Hamacas, calle principal, Vía Mérida, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida. -------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado DELVIS YOEL VIVAS SALAS, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual estuvo detenido en una primera oportunidad desde la fecha 26-09-08 al 28-09-08, por lo cual estuvo detenido por un lapso de DOS (02) DIAS. Y en una segunda oportunidad desde la fecha 23-10-08 al 03-08-09, por un lapso de NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, o sea que ha estado detenido por un lapso de NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS, que sumada a la Redención actual que es de CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÌAS, le da un total de pena cumplida con redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 10-06-2013 a las doce de la noche. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Lunes 10 de Agosto de 2009, en horas de la Guardia Penitenciaria. Remítase la carpeta con la presente decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida. Estado Mérida. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG, JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG