REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001416
ASUNTO : LP11-P-2005-001416


AUTORIZACIÓN

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN para la penada NATASHA PARRA VILLAFAÑE, venezolana, natural de Mérida Estado , nacida en fecha 28-03-85, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.934.887, hija de Lucrecia Villafañe (v) y de Julio Rafael Parra Gil (v), estudiante, residenciada en la Pedregosa Alta, 600 metros arriba de la segunda capilla casa sin numero, galería Caracol, de color blanco con azul, Mérida, Estado Mérida, teléfono del papá 0426-8782885, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------
1.- Que el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, JUAN CARLOS ANGULO LEON, solicita mediante oficio N° 249 de fecha 30/07/2.009, autorización para la penada NATASHA PARRA VILLAFAÑE, con la finalidad de trasladarse al GIMNASIO URAO SPORT, ubicado en Lagunillas Municipio Sucre Estado Mérida, el día viernes 07 de agosto del presente año, con la finalidad de participar en la actividad deportiva amistosa. -------------------------------------------------------------------------------------
2.- Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 100, dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes. -------------------------------------------------------------------------------
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade a la penada NATASHA PARRA VILLAFAÑE, venezolana, natural de Mérida Estado , nacida en fecha 28-03-85, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.934.887, hija de Lucrecia Villafañe (v) y de Julio Rafael Parra Gil (v), estudiante, residenciada en la Pedregosa Alta, 600 metros arriba de la segunda capilla casa sin numero, galería Caracol, de color blanco con azul, Mérida, Estado Mérida, teléfono del papá 0426-8782885, con la finalidad de trasladarse al GIMNASIO URAO SPORT, ubicado en Lagunillas Municipio Sucre Estado Mérida, el día viernes 07 de agosto del presente año, con la finalidad de participar en la actividad deportiva amistosa, igualmente la Dirección de ese Establecimiento Penal se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y traslado de dicha penada para el mencionado evento. Remítase Oficio a tal efecto al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida. Cúmplase.------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG