REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000214
ASUNTO : LP11-P-2007-000214

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-18.637.012, nacido en fecha 22- 01- 1989, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, estudiante, soltero, hijo de María de Jesús Rodríguez Valero y de Carmelo Prieto Valero, domiciliado en Caño Seco IV, Avenida 19, calle 4 casa Nº- 261 cerca de la Universidad Simón Rodríguez, El Vigía Estado Mérida, observa. -------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ, cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue sentenciado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código penal Vigente, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. ----------------------------------------------------------

SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado ha participado en las Actividades Educativa COMO CURSANTE DE ESTUDIOS POR LIBRE ESCOLARIDAD y en lo LABORAL, desempeñándose como AYUDANTE EN LOS TALLERES COMO LIJADOR DE MADERA, desde la fecha 15-02-07 hasta la fecha 15-09-08, y desde la fecha 16-09-2008 al 23-07-2009, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que redime un lapso de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. ----------------------

TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 23-07-2009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. ----------------------------------------------------

CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-18.637.012, nacido en fecha 22- 01- 1989, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, estudiante, soltero, hijo de María de Jesús Rodríguez Valero y de Carmelo Prieto Valero, domiciliado en Caño Seco IV, Avenida 19, calle 4 casa Nº- 261 cerca de la Universidad Simón Rodríguez, El Vigía Estado Mérida, ------------------------------------------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado CARLOS ALFREDO TORRELLAS RODRIGUEZ, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido desde la fecha 10-02-2007 al 04-08-09, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÌAS, que sumado a La Redención, por un tiempo de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de TRES AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 23-11-2015 a las DOCE DE LA MAÑANA. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Lunes 10 de Agosto de 2009, en horas de la Guardia Penitenciaria. Remítase la carpeta con la presente decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida. Estado Mérida. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG