REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000015
ASUNTO : LL11-P-2000-000015

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: CRUZ MISAEL JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-15.381.956, nacido en fecha 01- 05- 1977, de 32 años de edad, natural de Santa Bárbara Del Zulia, Estado Zulia, trabajador de campo, soltero, hijo de Albertina Cruz y Misael Castellano, domiciliado en carretera Nacional Mérida la Azulita, Sector La Cuchilla Alta o Cuchilla del Suárez, casa s/n Parroquia Jaji Municipio Campo alías , Estado Mérida, observa. ------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante CRUZ MISAEL JOSE, cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue sentenciado por la comisión de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los artículos 375 y 460 del Código penal Vigente para la época de comisión de los delitos, sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y TRES (03) MESES, DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal. ----------------------------------------------------------------

SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado ha participado en ACTIVIDADES LABORAL, desempeñándose como AYUDANTE DE CARPINTERIA, desde la fecha 28-05-04 al 28-04-05, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de ONCE (11) MESES, por lo que redime un lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 23-07-2009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. ----------------------------------------------------

CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS , de la pena total que cumple el penado: CRUZ MISAEL JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-15.381.956, nacido en fecha 01- 05- 1977, de 32 años de edad, natural de Santa Bárbara Del Zulia, Estado Zulia, trabajador de campo, soltero, hijo de Albertina Cruz y Misael Castellano, domiciliado en carretera Nacional Mérida la Azulita, Sector La Cuchilla Alta o Cuchilla del Suárez, casa s/n Parroquia Jají Municipio Campo alías , Estado Mérida.-
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado CRUZ MISAEL JOSE, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido desde la fecha 13-06-2000 al 05-08-09, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de NUEVE (09) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTITRES (23) DÌAS, que sumado a tres Redenciones: Una Primera Redención de fecha 25-06-2003, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, Una Segunda Redención de fecha 09-06-2004, por un lapso de CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, más la Redención actual que es de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y TRES (03) MESES, DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11)MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 22- 07- 2014 a las DOCE DE LA NOCHE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Miércoles 12 de Agosto de 2009, a las 10:am, en la sede de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Abogada GLENYS GUTIEREZ, Directora del Centro De Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, Mérida, Estado Mérida. Cúmplase. ----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG.