REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001174
ASUNTO : LP11-P-2009-001174

EJECÚTESE DE SENTENCIA. DESTRUCCIÓN OBJETOS.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N°- 02 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 19-06-2009, inserta a los folios del 22 al 23, a favor de personas desconocidas y recibido, en fecha 31-07-2009, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA el decomiso y posterior destrucción de los siguientes objeto: -----------
1.- Un cuchillo de uso domestico, conformado por una hoja cortante de metal plateado, amolado por un solo borde en doble bisel, de terminación puntiaguda, con una longitud de 15,3 centímetros, con empuñadura de madera, fijadas con tres remaches, con una longitud de 10,7 centímetros.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Un ventilador marca Silver Prince, con manchas de color pardo rojizo.-----------------------------
3.- Una bolsa de color blanco, contentiva de dos paños, uno blanco con estampados de colores y otro de color azul celeste, un par de sandalias marca Caby, numero 38, color marrón.-----------
4.- Una bolsa de color morado contentiva de dos franelas tipo chemise, una de color blanco marca Skappe, talla L, la otro de color azul, rojo, blanco y amarrillo, marca Beethoven, talla S.---
5.-Un par de zapatos de seguridad color negro, sin marca, numero 40 y un par de color marrón.-
5.-Un par de lentes de color Marrón. --------------------------------------------------------------------------
y por cuanto los mismos se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2009-001174 y expediente Fiscal N°-14-17-0313-04, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a la destrucción de los objeto antes señalados, en la sede de esa institución, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, el acta de destrucción correspondiente, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.-

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA

ABG.