REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000829
ASUNTO : LP11-P-2009-000829
EJECÚTESE DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 08-07-2009 (folios 99 al 111) a favor del ciudadano CESAR ANTONIO COLMENARES DURAN, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 20-09-1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-15.890.059, hijo de Blanca Nieves Durán y Nerio Colmenares, soldador profesional, residenciada en el Sector Caño Seco II, calle 5, casa Nº- 39, diagonal a la Universidad Simón Rodríguez, El Vigía, Estado Mérida, Absuelto por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y del Código Penal Vigente, en perjuicio del Orden Público y la Ciudadana Elisa Del Carmen Socorro Belandría ; recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. -------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la entrega de la presente arma de fuego, la cual tiene las siguientes características: ----------------------------------------------------------------------------------------
1.- Un Arma de Fuego, de Uso Individual, portátil , corta por su manipulación, tipo Revolver Marca Smith & Wessón , Calibre 38 Special, Fabricado en Usa, niquelado, la cual debe ser entrada a su Propietaria Ciudadana ELISA BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº- 10.898.880, quien deberá realizar el tramite previsto en el artículo 14 de la Ley Sobre Desarme, ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, para el Porte y Tenencia de la Mencionada Arma de Fuego, y una vez realizado los tramites necesarios deberá presentar ante este Tribunal los resultados de las diligencias realizadas, para de esta manera poder hacerle entrega del Arma en Cuestión y oficiar al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía, para la entrega correspondiente, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, el acta de entrega, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente se acuerda la destrucción en sede, de las cinco balas descritas en el Reconocimiento Mecánico Y Diseño Nº- 9700-067DC-1119, de fecha 05-05-09, para lo cual el Jefe del CICPC delegación el Vigía, enviará a este Tribunal el Acta de destrucción de las Balas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Notifìquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y la ciudadana ELISA BELANDRIA. Cúmplase.- ----------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
SECRETARIA
ABG.