REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2002-00031
ASUNTO : LK11-P-2002-00031

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ACUERDA efectuar el tiempo redimido del penado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO; para lo cual quien aquí decide examina los recaudos remitidos mediante oficio Nº 5742 por el abogado PEDRO JOSÉ ROMERO Juez de Ejecución Nº 04 de Barquisimeto, correspondientes al Acta de Redención de fecha 05-03-2009, así como Constancia Laboral y Conducta del penado en mención, emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Occidental de Barquisimeto Estado Lara. Se evidencia que el penado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO fue sentenciado a cumplir la pena de de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LUIS ALBERTO MORA DURÁN, siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “DUACA”, Estado Lara. Ahora bien, conforme a la Constancia Laboral de fecha 25 de febrero de 2009, suscrita por el Director y demás Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, hacen constar que el penado en mención se encuentra recluido en dicho Establecimiento Penal, desempeñándose en la actividad laboral en el área de “ARTESANÍA”, desde el día 21-06-2008 hasta el 25-02-2009, cumpliendo una Jornada de Trabajo de 08 horas, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado. De acuerdo a lo anterior se desprende que el penado ha acumulado un tiempo de trabajo de: OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS, por lo cual redime un tiempo de: CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana Estado Lara, que el penado de autos, durante su permanencia en dicho Establecimiento Penal, ha observado según los libros de registro, CONDUCTA BUENA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA, conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio:PRIMERO: REDIME el lapso de: CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, de la pena total que cumple el penado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.244.676, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 22-04-1970, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Julio Sánchez y de Nancida Margarita Osorio de Sánchez, residenciado en la Urbanización Carabobo, Vereda 10, Casa Nº 02, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “DUACA”, Estado Lara. SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que el penado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO fue detenido el día 28-02-2002, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 29-07-2.009 (fecha en la cual se elabora éste cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, los cuales sumados al tiempo redimido en fechas: 12-08-2008 (folio 3051), por un lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; más la redención otorgada en la presente decisión de: CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 01 DE JUNIO DEL AÑO 2016 A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 p.m). Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario y al Director General de Derechos Humanos Abogado/Politólogo ALEXIS BENAVIDES. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA