REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000216
ASUNTO : LP11-P-2007-000216
AUTORIZACION CÁMARA RESERVADA (CONCUBINOS)
Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública OLIVA VOLCANES, y como tal de la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, quien solicita a este Tribunal a favor de su defendida se le autorice realizar visitas a su concubino en el Centro Penitenciario; este Tribunal para decidir observa: En fecha 03 de agosto de 2009, se recibe por ante este Despacho oficio Nº 94 en el cual el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, abogado JUÁN CARLOS ANGULO, participa que la penada de autos es pareja del interno DANIEL OLAYOLA, recluido en el Centro Penitenciario que él dirige, siendo el caso que ambos estaban registrados y aprobados para ingresar al área de Cámara Reservada. Igualmente consta anexos de dicho oficio, constancias de concubinato y autorización del servicio médico que avala el seguimiento y control médico de ambos penados, el primero suscrito por el Registrador Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez de El Vigía Estado Mérida; el segundo suscrito por la Dra. YANIRE MEJÍAS. Es de señalar, que el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. En este mismo sentido, el artículo 77 Constitucional establece la protección del matrimonio entre un hombre y una mujer, y de igual forma las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley (Código Civil). De lo anterior se desprende indiscutiblemente el deber que tiene el Estado en proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, y por ende a las uniones estables (concubinatos). El caso que nos ocupa, se evidencia que entre la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI y el penado DANIEL GIOVANNI OLAYOLA, titulares de la cédula de identidad números 21.305.218 y 18.636.658 respectivamente, hacen vida concubinaria desde aproximadamente dos (02) años, aunado a que dichos penados han sido evaluados por el Servicio Médico del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde se emite total normalidad y consecuencialmente aptos para asistir a Cámara Reservada. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR conforme a los artículos 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.658, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 06-09-1.983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Carlos Contreras (v) y de Vivian Sanguinete (v), actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto, pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en el sector de La Vuelta de Lola, Mérida Estado Mérida; a los fines de que ésta ingrese al área de Cámara Reservada del Centro Penitenciario de la Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, con el penado DANIEL GIOVANNI OLAYOLA, titular de la cédula de identidad Nº 21.305.218 quien se encuentra recluido en dicho Centro Penitenciario; toda vez que entre ambos existe unión concubinaria. En tal sentido, notifíquense a las partes y líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA