REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001662
ASUNTO : LP11-P-2008-001662

AUTORIZACION DE PERMISO

Vista la solicitud de autorización presentada por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, ciudadano JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, mediante oficio Nº 244 de fecha 30-07-2009 (el cual corre inserto al folio 586), a favor del penado LUÍS ALFONSO GONZÁLEZ, para ser trasladado el día viernes 07 de agosto de 2009, hacia el Gimnasio Urao Sport, ubicado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; quien aquí decide considera en atención al Principio de Progresividad, acordar que el penado intervenga en actividades deportivas, lo cual contribuye a la recreación y consecuencialmente a la salubridad pública. Es de señalar, que el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra dentro de los derechos culturales y educativos, que todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva, por lo cual el Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública. En este mismo sentido, la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este período deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos internacionales, suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Por tales circunstancias, los Tribunales de Ejecución deberán amparar a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Así pues, se insta al Director del Internado, que dicho traslado deberá realizarse con todas las seguridades del caso, y bajo su responsabilidad. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que traslade al penado LUÍS ALFONSO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido en fecha 19-10-1982, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 15.216.294, hijo de María Josefina González y de padre desconocido, residenciado en el Caserío Buena Vista, segunda calle, casa Nº 24, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida; con todas las seguridades del caso y bajo la responsabilidad del mencionado Director, el día 07 de agosto de 2009, hasta el GIMNASIO URAO SPORT, ubicado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. En tal sentido, notifíquense a las partes y líbrense oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA