REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 11 DE AGOSTO DE 2009.
199º y 150º
SOLICITUD Nº S1- 1341-09.
ASUNTO: AUTO FIJANDO TÉRMINO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CONCLUYA CON LA INVESTIGACIÒN.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. JOSE MANUEL LEON
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS.
Vistos los alegatos efectuados por las partes, en la audiencia convocada para fijar lapso al Ministerio Público a fin que concluya con la investigación este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal al cual nos remitimos por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro de la oportunidad para fundar las decisiones dictadas en audiencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
En fecha 31 de julio de 2009, la defensa del imputado solicitó se fijase audiencia especial para que se le fijase término a la investigación fiscal, aduciendo que habían transcurrido más de 6 meses desde la individualización del imputado y el Ministerio Público no había dictado acto conclusivo alguno.
En fecha 11 de agosto de 2009, presente la ciudadana Fiscal en la audiencia solicitó se fijase un lapso de sesenta (60) días para que concluyese la investigación, petición a la que no se opuso la defensa, ni el imputado, quien manifestó su conformidad con el requerimiento de su abogado defensor.
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

ARTICULO 313. DURACIÒN. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Ahora bien, de las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público se pudo constatar que efectivamente han transcurrido seis (6) meses desde la individualización del imputado, ya que el día 24 de enero de 2009 se celebró audiencia de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, solicitud fiscal que fue declarada con lugar, ordenándose que la causa siguiese los trámites del procedimiento ordinario.
Así mismo, puede evidenciarse que el delito por el cual es procesado el adolescente, no es un delito de lesa humanidad, ni contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por tanto es procedente la fijación de un lapso prudencial para que la investigación concluya. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa del imputado y de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece un lapso de sesenta (60) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público concluya con la investigación; lapso que culmina el día 11 de octubre de 2009.
Se ordena mantener las actuaciones en este despacho, ante la posibilidad de solicitud de prorroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 eiusdem. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.