REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 12 DE AGOSTO DE 2009 .
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2622-09
JUEZA: MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO SIMPLE

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación se circunscriben a lo siguiente: 14 de mayo de 2008, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, acudió ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, para denunciar que a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, le había hurtado su bicicleta, marca Serfa, rin 24, color azul, serial C070902318, en el complejo deportivo “Cinco Águilas Blancas”, de esta ciudad de Mérida.
La denunciante manifestó que su hijo no reconoció a las dos personas que lo despojaron de su bicicleta.
En fecha 06 de agosto de 2009, la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, sostuvo entrevista con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien luego de narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, manifestó que desconocía a sus agresores, quienes eran dos y que tenían 14 y 15 años, aproximadamente; por lo que la causa se envió a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, cuya titular solicito el sobreseimiento provisional de la causa, ante la falta de identificación de los participes en el hecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis y comparación realizado a las actuaciones, esta juzgadora considera que si bien es cierto existe la certeza de la comisión de un hecho punible, en este caso del hurto de una bicicleta propiedad de IDENTIDAD OMITIDA, NO existen suficientes elementos de convicción, en este momento, para que la representante de la vindicta pública ejerza la acción penal, ya que las diligencias de investigación que rielan insertas en autos, específicamente de la entrevista sostenida con el propio adolescente no es posible identificar a las personas que participaron en el hecho, por tanto la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL emerge como la figura jurídica aplicable.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Todo de conformidad con los artículos 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 13 de agosto del año 2010, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE.
En fecha ______________/09, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°________________________________/09.


La Secretaria