REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 31 DE AGOSTO DE 2009.
199º y 150º
CAUSA: C1-907-09
ASUNTO: AUTO IMPONIENDO MEDIDA DE PRESENTACION PERSONAL.
DEFENSOR PÚBLICO ABOG. LISBETH CASTILLO VIVAS.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
Por cuanto el día 29 de agosto de 2009, se realizó audiencia para imponer al imputado del motivo por el cual en fecha 27 de septiembre de 2006, se le declaró en rebeldía y se ordenó su captura inmediata; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro de la oportunidad para fundar las decisiones dictadas en la audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 eiusdem, habilita la audiencia por el tiempo que fuera necesario para fundar la decisión dictada en la audiencia en cuanto a la imposición de la medida de presentación periódica, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
En fecha 27 de septiembre de 2006, este Tribunal declaró en estado de rebeldía al acusado y se ordenó su captura inmediata, toda vez que se le envió boleta de citación para que acudiera a la audiencia preliminar y conforme a la diligencia suscrita por el alguacil actuante inserta al vuelto del folio ciento dieciséis (116), el imputado se había mudado de la dirección que aportó al inicio del proceso y no había sido actualizada su nueva dirección para poder citarlo y garantizar su presencia en la referida audiencia.
En la audiencia para imponer al imputado del motivo de su captura, éste expuso causa que justificó su no apego al proceso al alegar que:“ Yo pensé que a eso le estaban haciendo el sobreseimiento para cerrarlo, la victima no asistía a los actos, yo estaba conciente de que el proceso, yo tengo un niño de dos años, un hermano mío vive aquí en Ejido y nunca màs llegaron citaciones, entonces cuando murió mi Mamà me fui a Barinas a trabajar; yo estoy dispuesto a someterme a lo que diga la señora Juez, de verdad yo pensé que este problema estaba resuelto”; circunstancias expuestas que fueron corroboradas de las actas del expediente ya que se observa a los folios veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30) que en fecha 09 de julio de 2004, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aduciendo que el hecho punible denunciado no había tenido lugar, por lo que la Jueza de Control Nº 1 actuante para la oportunidad convocó a una audiencia para debatir los fundamentos de su solicitud para el día 11 de agosto de 2004, fecha en la que no asistió el imputado y la Fiscal solicitó a la Jueza (…) deje sin efecto el escrito presentado de sobreseimiento y acuerde la remisión de la causa a esta Fiscalía con la finalidad de seguir con la investigación y dictar el acto conclusivo correspondiente (…); petición que fue declara con lugar , por lo que se ordenó se continuase con la investigación, que concluyó en la acusación presentada en fecha 01 de agosto de 2006, tal como se evidencia a los folios noventa y tres (93) al noventa y ocho (98).
Este tribunal, en ejercicio del Poder Cautelar General Jurisdiccional y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, debe necesariamente dictar una medida para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar.
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

“…El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausenté del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata; si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…”. (Cursivas y subrayado nuestros)

Conforme a las citadas disposiciones legales, el Juez de la causa debe asegurar, por medios lícitos, que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten.
En este aspecto vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental ya que de su vigencia dependen otros derechos, que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia.
El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida puede ser otra distinta a la medida de detención preventiva de libertad de la imputado, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, considerando que la medida de presentación periódica cada ocho (8) días y la medida de prohibición de salida del estado Mérida, pueden satisfacer los fines del proceso, para que pueda llevarse a efecto la audiencia preliminar. Y así se decide.
Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 Constitucional y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud del PODER CAUTELAR GENERAL de los Jueces de Instancia, impone las medidas de presentación periódica y prohibición de salida del estado Mérida sin la debida autorización de este Juzgado, previstas en los artículos 582 literales “c y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Cumplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.