REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 04 DE AGOSTO DE 2009.
199º y 150º
CAUSA Nº C1-2594-09.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO LEVE
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SANDRA LILIANA MACHIARULLO DE SARMIENTO.
VICTIMA: GLADIS MERCEDES ARELLANO.
Visto el recurso de revocación interpuesto en esta misma fecha por la abogada ILIAMA PANTOJA ARELLANO, inserto al folio sesenta y siete (67) de las presentes actuaciones, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto en los términos siguientes:
En fecha 16 de Julio de 2009, se llevó a efecto la audiencia para calificar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la que esta Juzgadora declaró flagrante la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de GLADIS MERCEDES ARELLANO PICON, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal e impuso a IDENTIDAD OMITIDA, la medida prevista en el artículo 582.g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiste en la presentación de dos (2) fiadores, con ingresos mensuales superior o igual a un salario mínimo nacional, con residencia en el Municipio Tovar del estado Mérida y de reconocida buena conducta; por lo que una vez que se firmara el acta constitutiva de la fianza, con la aceptación de los fiadores de las condiciones legales, se le otorgaría la libertad al adolescente.
En el mismo acto se le indicó a las partes los documentos que debían presentar para acreditare los extremos exigidos para cada fiador y se señaló (…) Así como que se acredite a través de una constancia de trabajo el sueldo que devengan, si el trabajo es independiente con una copia cerificada de los tres últimos estados de cuenta correspondientes a los meses de mayo, junio y abril de 2009(…). (F.25 al 28)
Ahora bien, en fecha 31 de julio de 2009, se dictó el auto que hoy se solicita su revocatoria, requiriéndole a la abogada defensora los tres últimos estados de cuenta de los fiadores presentados, corroborando luego de leer el recuso y las actuaciones, que este requisito solo fue exigido para el caso que los fiadores fuesen trabajadores independientes y no pudiesen presentar una constancia de trabajo, por lo que esta Juzgadora yerro al exigirle tal requisito a los fiadores presentados por la defensa siendo estos trabajadores dependientes de un patrono, tal como se evidencia de las constancias de trabajo insertas a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y nueve (59).
La razón asiste a la recurrente, por lo que este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revoca la decisiòn de mero tràmite dictada en fecha 31 de julio de 2009, inserta al folio sesenta y cinco (65), de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal y deja sin efecto el requerimiento de los tres ultimas estados de cuenta de los fiadores presentados, quienes han cumplido con los requisitos exigidos, de acuerdo a los documentos insertos a los folios cincuenta (50) al sesenta y uno (61), por lo que se acuerda convocarlos para el dìa de mañana miércoles 05 de agosto de 2009, a las 10:00 de la mañana, para que suscriban el acta respectiva, en caso de aceptar las condiciones que como fiador y de acuerdo a la Ley deben obligarse.
Se acuerda notificar a la abogada defensora del imputado de la audiencia y a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas. Trasládese al adolescente para las 8:00 de la mañana del día miércoles 05 de agosto del año en curso. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Abog. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.