REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02.
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, once (11) de agosto del año 2009

CAUSA: N° C2-2615-09.
FISCAL: ABG. DORIS ROJAS.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), SIN MÁS DATOS.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
VICTIMA: JHONATHAN DE JESÚS NAVAS CONTRERAS ( ADOLESCENTE).

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Por cuanto fue recibido por este Tribunal escrito, cursante a los folios 15 al 16, suscrito por la abogada DORIS ROJAS CABRERA en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de la adolescente; de conformidad con lo establecido en el Art. 285 numeral 2 Y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que esta Juzgadora para decidir observa:
DE LOS HECHOS
EL día 01-02-2007, comparece anta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), domiciliado en el sector El Pilar, edificio 01 Bloque 6, apartamento 00-02 Ejido, Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), que estudia 8° grado en el Caracciolo Parra y Olmedo, ubicado en El Carrizal “B” La Parroquia, a quien el día de hoy a las once y treinta de la mañana me agredió físicamente con golpes en la cara, de repente se vino encima y me cayo a golpes sin mediar palabra alguna es todo.”
Del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones este tribunal evidencia que efectivamente la representación fiscal señala apertura investigación en la presente causa por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley adjetiva penal no es menos cierto es, que no existen elementos para que esta unidad fiscal, por cuanto no se ha logrado identificar a la persona que denuncia la víctima, tal y como se desprende de las actuaciones, y siendo que transcurrido un tiempo prudencial desde que se inicio la investigación . Y siendo que en la presente causa resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y entre ellos identificar al autor del hecho punible y en consecuencia ejercer la respectiva acción penal, es por ello que consideró pertinente solicitar a este Despacho Judicial el Sobreseimiento Provisional.

El Articulo 561 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes,
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción; (negritas y cursivas del Tribunal).

En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público por cuanto hasta la presente fecha no se han podido incorporar otros elementos a la investigación que permitan identificar al autor del hecho punible; y en consecuencia se debe declarar el sobreseimiento provisional. Así se decide.


DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), SIN MÁS DATOS ; de conformidad con los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 108 ordinal 7°, 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA,

ABG. MERLE A. MORY A.

En fecha _____________conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nº____________, entregándosele al alguacilazgo de este tribunal, conste:

Scria.