REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL No. 02.
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, cuatro (04) de agosto del año dos mil nueve (2009).
199º y 150º

CAUSA: N° c2-2602-09

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Se recibió escrito por ante este Tribunal, en fecha 13 de octubre de 2009, cursante al folio 101, con sus respectivos vueltos, suscrito por la abogada ILIAMA PANTOJA ARELLANO en su carácter de Defensor Público del Estado Mérida, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), por UN DELITO contra las personas, en la que aparece como victima JOSÉ DE LOS REYES GONZALEZ; por cuanto en fecha 30 de abril de 2008 se acordó un plazo de tres meses para dictar el acto conclusivo, no habiendo solicitado prorroga para concluir la investigación conforme al Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ni presentado hasta el día de hoy el acto conclusivo.

FUNDAMENTO JURIDICO

De conformidad con el Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala en su último aparte, que
“… si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados , el Fiscal del Ministerio público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese de inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”
Del análisis de este artículo se desprende que el Tribunal pudra decretar el archivo de las actuaciones, y en el art. 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se establece la figura del Sobreseimiento Provisional, siendo más ajustada dicha figura y mas garantista a favor de los adolescentes, ya que no existe una figura especifica para ser aplicad a a los adolescente, y basándonos en el interés superior del niño, considera esta Juzgadora que lo más ajustado a derecho y es decretar el sobreseimiento provisional a los fines de darle un tiempo fijo al Ministerio Público en caso de que aparezcan nuevos elementos de convicción que le permitan continuar el proceso o por el contrario se decretaría el sobreseimiento definitivo si no se recaban nuevos elementos.
En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA A FAVOR DE LAS ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA), Titular De La Cédula De Identidad N° (RESERVADO) NACIO EL 09-01-94, residenciado en (RESERVADO) Y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° (RESERVADO) nació el 01-04-93 residenciado en (RESERVADO). De conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Regístrese y déjese copia. DIARÍCESE y CÚMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02


ABG. YOLY CARERRO MORE

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE ANELEY MORY A.


En fecha ________, se cumplió con lo acordado y se libraron Boletas Nros. _____________.-
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