REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de agosto de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 7 del presente mes y año, que obra agregado al folio 83, por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada RITA VELAZCO URIBE, actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías de la niña (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual promueve como pruebas en esta Alzada el valor y mérito de la “copia certificada de la Partida [sic] de Nacimiento [sic] de la niña (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 1 año de edad, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez [sic] Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida” (sic); y de la “copia certificada de la Decisión [sic], donde se desprende que el Ciudadano VICTOR MANUEL ARRIETA AYALA ofreció la Obligación [sic] de Manutención [sic] a la niña (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), reconociéndola como su hija”(sic), invocadas en los particulares PRIMERO y SEGUNDO del referido escrito, este Tribunal niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios admisibles en esta Alzada de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, sino de documentos consignados ante el a quo, así como de actuaciones procesales en la primera instancia, que cursan en el presente expediente Así se declara.
No obstante los anteriores pronunciamientos, se advierte a las partes y, en particular, a la promovente que, este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia, además de las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
El Juez Temporal,
Oscar E. Méndez Araujo
El Secretario Temporal,
Joselit Ramírez Camacho