EXP. N° 22.448
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
199° y 150°
SOLICITANTE: HERMOGENES FLORES VILLAMIZAR.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
NARRATIVA
Visto el escrito cabeza de autos, de fecha 13 de Octubre de 2009, suscrito por el ciudadano HERMOGENES FLORES VILLAMIZAR, soltero, venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida asistido debidamente para este acto por las abogadas en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN y VICMARELLY GONZALEZ VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.485.005 y V-14.916.048, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.709 y 105.677, mediante el cual promueve la inserción de su partida de nacimiento, manifestando en el libelo que nació el día cinco (5) de septiembre del año mil novecientos setenta y seis (1.976), y que tuvo lugar su nacimiento en el domicilio de sus padres, ubicado en el Sector La Capellanía, casa sin numero, Jurisdicción Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, hijo de Euripides Flores y Alcira Villamizar, el parto fue atendido por la comadrona del Pueblo ciudadana MARIA ENRIQUETA ANGEL DE SALCEDO, conforme constancia expedida por dicha ciudadana. Señala que toda su vida ha gozado de la posesión de estado de hijo de sus padres, y ha usado los apellidos FLORES VILLAMIZAR, y toda la Comunidad del Municipio Pueblo Llano, lo conoce como nacido, criado formado y trabajador de ese Municipio y gozando del aprecio de toda la comunidad de Pueblo Llano y del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, donde actualmente vive, tal como se evidencia en Solvencia Moral expedida por el Consejo Comunal de ese Municipio.
Que por razones que desconoce, aun cuando fue nacido y asentado por sus padres por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, su partida de nacimiento no aparece inscrita en el Registro Civil, no obstante la búsqueda practicada en los libros llevados por ese despacho, tal y como se desprende de la certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano, al igual que la constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, donde consta que no fue posible encontrar inserta su partida de nacimiento.
Que con la finalidad de subsanar su problema, acude a fin que se sirva ordenar la inserción de su partida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, durante el año mil novecientos setenta y seis (1.976), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 458, 501 y 505 del Código Civil Venezolano en armonía con los artículos 768 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
MOTIVA
El Tribunal para resolver observa:
PRIMERO. Que la acción se fundamenta en los artículos 458, 501 y 505 del Código Civil Venezolano en armonía con los artículos 768 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que obran en autos los siguientes medios probatorios: a) constancia expedida por la comadrona del Pueblo ciudadana MARIA ENRIQUETA ANGEL DE SALCEDO, donde señala que ella atendió el parto del solicitante. b) Obra fe de Bautismo del ciudadano HERMOGENES FLORES VILLAMIZAR, donde se señala que fue bautizado el 10 de abril de 1.977 c) Obra igualmente constancia de solvencia moral expedida por el Consejo Comunal de ese Municipio d) Constancias expedidas por el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano, al igual que la constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, donde consta que no fue posible encontrar inserta su partida de nacimiento. Obra igualmente edicto debidamente publicado en el diario EL NACIONAL, de fecha 23 de Octubre de 2008, así como boleta de notificación firmada por la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra agregada a los folios 17 y 18 del presente expediente. Con fecha 03 de Febrero de 2009, el ciudadano Hermogenes Flores Villamizar, asistido por las abogadas en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN y VICMARELLY GONZALEZ VALERO, promovió pruebas en el proceso, las cuales fueron admitidas en fecha 12 de febrero de 2009, comisionándose para la evacuación de los testigos al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como consta al folio 27 del presente expediente. Y tomando en cuanta este Tribunal las Pruebas consignadas junto con el libelo de la demanda.
El Tribunal al analizar los elementos probatorios producidos por la parte actora junto con el libelo de la demanda así como los testigos evacuados, los cuales le merecen fe a este Juzgador por estar contestes en afirmar sus dichos y conocimiento acerca de lo planteado por la parte actora en el libelo cabeza de autos y al corrobarlos se comprobó efectivamente que no consta inserta la partida de nacimiento del ciudadano HERMOGENES FLORES VILLAMIZAR, en los libros de Registro Civil, en tal sentido la acción invocada debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las consideraciones que anteriormente se han hecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano HERMOGENES FLORES VILLAMIZAR en los Libros de Registro de Nacimientos correspondientes, como lo es el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA Y REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MÉRIDA, quien nació el día 5 de Septiembre de 1976, en el Sector la Capellanía, Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, siendo sus padres los ciudadanos EURIPIDES FLORES y ALCIRA VILLAMIZAR.
Ordenadose a dichos organismos públicos, insertar la presente sentencia en los libros correspondiente. Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, es por lo que se ordena la notificación de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto a sus apoderados, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación pasados que sean diez días consecutivos, comenzara al día siguiente a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley de la presente decisión. Se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin que se practique la notificación de la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE
Cópiese, publíquese y remítase a los organismos competentes una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009).
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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