Exp N° 22284
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: ALEJANDRA ELIZABETH ANGULO CARREÑO y EDGAR ALEXANDER MALDONADO MENDOZA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Por auto de este Tribunal de fecha 11 de junio del 2.008 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ALEJANDRA ELIZABETH ANGULO CARREÑO y EDGAR ALEXANDER MALDONADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.572.096 y V-18.309.583, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado DANIEL DE JESUS AVENDAÑO ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.975 y jurídicamente hábil. Mediante escrito de fecha 07 de julio del 2009, suscrito por los cónyuge ALEJANDRA ELIZABETH ANGULO CARREÑO y EDGAR ALEXANDER MALDONADO MENDOZA, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, mediante auto de fecha 09 de julio del 2009 se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ALEJANDRA ELIZABETH ANGULO CARREÑO y EDGAR ALEXANDER MALDONADO MENDOZA y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-----------------------------------------------------

D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ALEJANDRA ELIZABETH ANGULO CARREÑO y EDGAR ALEXANDER MALDONADO MENDOZA y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha catorce de marzo del año dos mil siete (14-03-2007), según acta N° 10.
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal.
TERCERO: No dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto de autos no consta que fueron adquiridos durante la unión conyugal.
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida tres de agosto del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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