REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA
SE HACE SABER
Que con fecha 15 del mes de octubre del año 2004, dicto sentencia definitiva, en el expediente “CIVIL Nº 7686. ADOPTANTE(S): URBANO GORRIN AFONSO. ADOPTADA: YOLEIDA MALGIORIS SEMPRUM FERNANDEZ. MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL. FECHA DE ENTRADA: 25-11-2003; en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL presentada en fecha 21 de octubre de 2003 por los ciudadanos YOLEIDA MALGIORIS SEMPRUM FERNANDEZ Y URBANO GORRIN AFONSO, venezolanos, mayores de edad, soltera, casado, comerciante, transportista industrial, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.236.617 y 3.003.097, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía; por lo que en lo sucesivo la adoptante adquiere la condición de hija de Urbano Gorrin Afonso, y llevara por nombre Yoleida Malgioris Gorrin Fernández, y gozara de todos los beneficios que otorga el Código Civil en forma plena individual, todo de conformidad con los artículos 246,255, 256 eiusdem, y Así se decide. El Vigía doce de agosto del año dos mil nueve.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
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