JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
199º y150º

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 09 de junio de 2009, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz; que obra a los (f. 08, 09 y sus vueltos) del Cuaderno de embargo, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE. Agréguese cuaderno de medidas al expediente Principal.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
En la misma fecha se agregó.