REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de agosto de dos mil nueve.-

199° Y 150°

Visto el convenimiento mediante escrito, de fecha 04 de agosto de 2.009, que obra al folio 39 y 40 del presente expediente, efectuado por los abogados JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la abogada LUZ MARIA MORILLO PEREZ, apoderada judicial de la parte demandada, y vista la aceptación del apoderado actora, abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA. Este Juzgado previa homologación del convenimiento celebrado, observa que tanto el apoderado judicial de la parte actora, como la apoderada judicial de la parte demandada, gozan de facultades expresas para convenir, tal y como se desprende de los documentos poderes que rielan a los folios 4 y 5 y 37 y 38, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del escrito de convenimiento las mismas se certificaran una vez que quede firme la presente decisión, tal y como fue solicitado. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/ymca.-