LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

PARTE NARRATIVA

En fecha 04 de abril de 2.008, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ALARCON GARMENDIA Y LAURA BEATRIZ UZCATEGUI MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.710.124 y V-16.934.367, músico y estudiante en su orden y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado EVA DEL CARMEN MONSALVE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.203, titular de la cédula de identidad número V-3.766.369 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes JAVIER ALEJANDRO ALARCON GARMENDIA y LAURA BEATRIZ UZCATEGUI MONCADA; 2) Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ALARCON GARMENDIA Y LAURA BEATRIZ UZCATEGUI MONCADA, contrajeron matrimonio Civil el día 05 de noviembre de 2.007, según acta número 130. 3º) Del folio 6 al 12, consta copias simples de documento de propiedad. Ahora bien, obra a los folios 13 y 14, auto de fecha 19 de junio de 2.008, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos y declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común, quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. Al folio 15, se lee escrito de fecha 29 de junio de 2.009, suscrito por la ciudadana LAURA BEATRIZ UZCATEGUI MONCADA, debidamente asistida por el abogado CALIXTO ELI MONCADA ROMERO, mediante el cual solicitan se convierta la separación en Divorcio, de conformidad con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges. Mediante auto de fecha 01 de julio de 2.009 (folio 16), se ordenó la notificación del ciudadano JAVIER ALEJANDRO ALARCON GARMENDIA, siendo legalmente notificado según consta la boleta de notificación debidamente firmada y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 19. Según acta de fecha 29 de julio de 2.009 (folio 30), siendo el día fijado para el acto de comparecencia de cónyuge, se dejó constancia que el ciudadano JAVIER ALEJANDRO ALARCON GARMENDIA no compareció y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 33, dicha declaración de fecha 04 de agosto de 2.009. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ALARCON GARMENDIA Y LAURA BEATRIZ UZCATEGUI MONCADA, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 04 de agosto de 2009, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y de bienes decretada por este Tribunal en fecha 19 de junio de 2.008, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ALARCON GARMENDIA Y LAURA BEATRIZ UZCATEGUI MONCADA, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de noviembre de 2.007, según acta Nº 130. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado en forma expresa, haber adquirido bienes muebles en la comunidad conyugal, acordaron liquidarlos de la siguiente manera: A) Los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ALACON GARMENDIA Y LAURA BEATRIZ UZCATEGUI MONCADA, han convenido en que los bienes muebles que conforman el hogar común, se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana LAURA BEATRIZ UZCATEGUI MONCADA, los cuales se describen a continuación: 1) Un equipo de computación conformado por un procesador marca SIRAGON. Modelo: 1310VB-E4300-C2D, Un monitor LG Flantron Serial: L1918S-BM; un Teclado Siragón; un ratón Siragón; una pila Tecam, Modelo TTU-700, dos cornetas Siragón Serial: V2GT0601SSP-21006054. 2) Un equipo de sonido marca Panasony SC- AK450 CD Stereo System con sus dos cornetas, Serial : GW7JA04361R. B) Los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ALACON GARMENDIA Y LAURA BEATRIZ UZCATEGUI MONCADA, han convenido en que los bienes muebles que conforman el hogar común, se le adjudican en plena propiedad al ciudadano JAVIER ALEJANDRO ALARCON GARMENDIA, los cuales se describen a continuación: 1) La mitad de las acciones en la compañía anónima denominada AJIACO SERVICIOS GASTRONOMICOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el Registro de Comercio Bajo el Nº 3, Tomo A-41, en fecha seis (6) de febrero de 2.008. 2) Dos monitores de sonido adquiridos al Sr. Ronald Sifontes. Han convenido que la sede física de la compañía AJIACO SERVICIOS GASTROMONICOS C.A., será trasladada de la sede en donde ha funcionado hasta ahora a una sede diferente y se materializará con el traslado que haga el socio Jorge Alejandro López Brandt de los equipos y la respectiva participación mediante acta al Registro Mercantil cuyos gastos asumirá la compañía.
Este Tribunal respeta tal acuerdo de los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ALACON GARMENDIA Y LAURA BEATRIZ UZCATEGUI MONCADA, relativos a esa separación de bienes, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Quedan así liquidados los bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de agosto de dos mil nueve.-
EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-