REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de agosto de dos mil nueve.-
199° y 150°
Vista la transacción judicial celebrada, mediante escrito de fecha 28 de julio de 2.009, que riela inserto a los folios 48 y 49, suscrita tanto por una parte por la abogada BETTY JOSEFINA RONDON, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, según poder que riela al folio 13, y por la otra la parte demandada ciudadanos FRANKLIN JOSE VERA GOMEZ y YURAIMA ROSSANA SUAREZ GOMEZ, debidamente asistidos por la abogada THABATA QUIROZ DE JESUS, mediante el cual la parte demandada ofrece pagar a la parte actora los intereses vencidos y un apartamento de su propiedad y por cuanto el valor del inmueble es mayor al monto de la obligación demandada, la parte actora cancela a la parte demandada la diferencia del valor que le corresponde, igualmente ambas partes convienen en cancelar los honorarios profesionales de los abogados actuantes, y visto que en dicho escrito la parte actora acepta los términos planteados y solicita se declare extinguida la hipoteca sobre el inmueble en litigio, se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la Medida de Embargo Ejecutivo, igualmente a la Depositaria Judicial Los Andes C.A, para que le haga entrega del inmueble al ciudadano WILLIAMS BELANDRIA y se ordene el archivo del presente expediente. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que la abogada BETTY JOSEFINA RONDON, goza de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del poder que riela al folio 13 del expediente; el cual la legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido, este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la expresada Transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Visto que la parte demandada ciudadanos FRANKLIN JOSE VERA GOMEZ y YURAIMA ROSSANA SUAREZ GOMEZ, pagó la totalidad del monto demandado, se libera, la hipoteca de primer grado, constituida a favor del ciudadano WILLIAMS BELANDRIA RIVAS, sobre: Un apartamento ubicado en el piso 3, distinguido con el Nº 8-38, Integrante del Edificio 8 del Conjunto Residencial “Centenario”, situado en la Avenida Centenario de Ejido, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tiene una superficie de setenta metros cuadrados (70 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Recibo-Comedor, tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, dos (2) espacios para closets y un (1) puesto para estacionamiento y sus linderos son los siguientes: NOROESTE: Con fachada principal del edificio. SURESTE: Con fachada interna de orientación sureste y SUROESTE: En parte pasillo de circulación y en parte con apartamento de conserje. El porcentaje que le pertenece al apartamento en las áreas comunes, derechos y obligaciones es el 1.063830%. Dicho inmueble es propiedad de los demandados ciudadanos FRANKLIN JOSE VERA GOMEZ y YURAIMA ROSSANA SUAREZ GOMEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna actual Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 2000, bajo el Nº 1, Folio 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Segundo Trimestre. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara extinguida la hipoteca de primer grado, constituida a favor del ciudadano WILLIAMS BELANDRIA RIVAS, recaída sobre el referido inmueble. Ofíciese lo conducente al Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en los protocolos respectivos.
TERCERO: Suspende tanto la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2.009, y participada al Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según oficio signado con el Nº 299-2009, como la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 07 de mayo de 2.009, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha 26 de mayo de 2.009, y participada al Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de que se sirva estampar las notas marginales correspondientes en los protocolos respectivos.
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Los Andes C.A, haciéndole saber que se declaró extinguida la hipoteca de primer grado, constituida a favor del ciudadano WILLIAMS BELANDRIA RIVAS, sobre el inmueble objeto del presente litigio. Ofíciese.
QUINTO: Se declara terminado el juicio y una vez que quede firme la presente decisión se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASÍ DE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se ofició al Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida bajo el Nº 739-2.009 y a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. bajo el Nº 740-2.009. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-