JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de agosto del dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud de medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda y ratificada en diligencia de fecha 5 de agosto de 2009, por la abogada NELLY LAIROLA FLORES MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en base a los artículos 258 y 259 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal niega dicho pedimento, en virtud de que no especifica a que medida cautelar se refería, y además los referidos artículos no se corresponden para decretar una medida cautelar. Así se decide. Abrase cuaderno separado y encabécesele con el presente pronunciamiento. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3126
Mhp.
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