JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de agosto del dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud de embargo preventivo formulada en el libelo de la demanda, y ratificada mediante diligencia de fecha 6 de agosto de 2009, por la co-demandante, ciudadana MARIA POMPELLA RANGEL, asistida por la abogada NELLY FLORES MORENO, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Dicha solicitud fue concedida en los términos que textualmente se reproducen a continuación: “Solicitamos de conformidad con el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil por cuanto consideramos se encuentran llenos los motivos para solicitar como así lo hacemos se decrete y se practique medida de embargo en contra de los bienes de los demandados en conjunto, sobre los bienes que en el momento de la práctica de la medida tendré a bien señalar al Tribunal ejecutor, hasta satisfacer los montos expresados en la presente demanda así mismo solicitamos se libre dicha medida en contra de todos y cada uno de los demandados…”. (vuelto al folio 4 y 5 ).

SEGUNDO: Por otra parte el Tribunal observa que en la presente causa no está establecido en forma definitiva el quantum que los demandados de autos, deban pagar por cobro de bolívares por daños materiales y morales ocasionados en accidente de tránsito, a la parte demandante; y además al no existir sentencia definitiva sobre los conceptos demandados no se sabe si todos estos conceptos serán declarados con lugar o si por el contrario, habrá que desechar algunos que no estén conforme a la Ley, ante la no existencia definitiva del quantum o cantidad líquida exigible; este Tribunal establece de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento civil; por no estar llenos los extremos de Ley; y a la vez, no estando demostrado definitivamente, la culpabilidad del conductor; este Juzgado niega la medida solicitada, a menos que la parte demandante, ofrezca una garantía suficiente para decretar la misma, la cual el Tribunal fijará posteriormente. Así se decide.

Ábrase cuaderno de embargo preventivo, y encabécese con original del presente decreto.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3125
Mhp.