REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Parte demandante: IDO GERMAN GUEDEZ GARCIA
Parte demandada: ZULAY JOSEFINA MOLINA DE GUEDEZ
Motivo: DIVORCIO 185-A
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano Ido Germán Guedez García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-4.730.090, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada Libia del Carmen Castro de Dávila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215, de igual domicilio y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de cuerpos por un lapso mayor de cinco (5) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, con la ciudadana Zulay Josefina Molina de Guedez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.036.692 y hábil.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2009, folio 10 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 606-09 y se ordenó la citación de la ciudadana Zulay Josefina Molina de Guedez, antes identificada y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 12 y 14 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 10 de julio de 2009 (f. 16), se realizo acto de comparecencia de la ciudadana Zulay Josefina Molina de Guedez, ya identificada, quien ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge Ido Germán Guedez García.
En fecha 17 de julio de 2009 (f. 17) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 15 de diciembre de 1975, contrajo matrimonio con la ciudadana Zulay Josefina Molina de Guedez, en la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del Rosario Baruta Estado Miranda, lo cual consta en Acta de Matrimonio que produce junto con la solicitud (f. 2 al f.4). 2) Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos el día de hoy mayores de edad y que no adquirieron ninguna clase de bienes. 3) Que desde el día 20 de febrero de 1988 han estado separados de cuerpos por un lapso mayor de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. 4) Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Sur América, calle 2 con avenida 1, Nº 1-42, de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge ciudadana Zulay Josefina Molina de Guedez.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 15 de diciembre de 1975, contrajo matrimonio con la ciudadana Zulay Josefina Molina de Guedez, en la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del Rosario Baruta Estado Miranda, según consta de la copia certificada del acta Nº 210, emanada por dicho Registrador que produjo junto con la solicitud, que procrearon cuatro hijos el día de hoy mayores de edad y que no adquirieron ninguna clase de bienes, que han permanecido separados de cuerpos desde el día 20 de febrero de 1988 por un lapso mayor de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Sur América, calle 2 con avenida 1 Nº 1-42, de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida.
Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, la demandada Zulay Josefina Molina de Guedez, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 10 de julio de 2009 (f. 16) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge Ido Germán Guedez García.
En fecha 17 de julio de 2009 (f. 17) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Ido Germán Guedez García y Zulay Josefina Molina de Guedez, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano Ido Germán Guedez García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-4.730.090, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada Libia del Carmen Castro de Dávila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215, de igual domicilio y hábil, según el cual solicita se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de vida en común con la ciudadana Zulay Josefina Molina de Guedez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.036.692 y hábil.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos Ido Germán Guedez García y Zulay Josefina Molina de Guedez han manifestado, que durante la unión conyugal procreamos cuatro (04) hijos el día de hoy mayores de edad, el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, el Tribunal no dicta providencia alguna.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del Rosario Baruta Estado Miranda, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de acuerdo a lo declarado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, tres (03) de agosto del año dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
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