REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley, en fecha 21-07-09, por los ciudadanos JOSE LUIS GUERRERO Y VICENTA DEL CARMEN COLMENARES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.208.807 y 9.021.230, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando, asistidos por la Abg. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, Inpreabogado No. 10.469, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRERO COLMENARES, quien en vida fue venezolano, mayor , de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.499.025, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, fallecido el día 06-06-2009, conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, previa declaración de las testigos NIRIAN JOHANA PARRA GONZALEZ, ANA KARINA MACHADO GONZALEZ Y OTILDA ROSA BARRIOS DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.742.971, 17.084.814 y 24.923.555, respectivamente, domiciliadas en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) copia fotostática de la cedula de identidad del causante (folio 13).
2) copia certificada del acta de defunción del causante CARLOS ALBERTO GUERRERO COLMENARES (folio 4).
3) copia certificada de la partida de nacimiento del causante CARLOS ALBERTO GUERRERO COLMENARES (folio 6).
4) Solicitud y Cuadro Recibo de POLIZA DE VIDA BANPRO del asegurado CARLOS ALBERTO GUERRERO COLMENARES (folios 8 y 9).
Por auto de fecha 23-07-09, el tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Acordándose fijar la oportunidad para la evacuación de los testigos para el tercer día de despacho siguiente, a las nueve, nueve y treinta y diez de la mañana, para que los solicitantes presenten a los testigos. A los folios 19, 20 y 21, riela declaración de los testigos NIRIAN JOHANA PARRA GONZALEZ, ANA KARINA MACHADO GONZALEZ Y OTILDA ROSA BARRIOS DE ZAMBRANO, en la oportunidad legal señalada por el tribunal, quienes respondieron al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los aquí solicitantes; que igualmente conocieron al ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRERO COLMENARES, que él falleció el 06-07-09, y les consta que los aquí solicitantes son sus padres y únicos herederos, que no tenía esposa, ni hilos, y que la menor GABRIELA CAROLINA SARMIENTO ZAMBRANO, es la única beneficiaria de la POLIZA DE SEGURO DE VIDA BANPRO que el causante tenía contratada con BANPRO. En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO GUERRERO COLMENARES, a sus padres ciudadanos JOSE LUIS GUERRERO Y VICENTA DEL CARMEN COLMENARES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.208.807 y 9.021.230, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los cinco días del mes de agosto de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

SECRETARIA,

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cinco de agosto de dos mil nueve.-
199° y 150°
Cumplida como fue la presente solicitud se acuerda expedir por Secretaría copia fotostática certificada de la totalidad de las presentes actuaciones, incluyendo la carátula, a fin de que sea archivada en este tribunal, e insértese al pie de la misma el contenido del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez certificadas las copias entréguese al solicitante las presentes actuaciones. Regístrese su salida.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

SECRETARIA,

ABOG. YSABEL TERESA MARIN P.


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas y se hizo entrega de las mismas al interesado, constante de folios útiles, quedó registrada su salida en el libro respectivo.

La Sria.