REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Visto el convenimiento suscrito entre las partes Abogado KASWAN DE JESUS VALERO RONDON, Apoderado Judicial de la CORPORACION DROLAN, C.A. parte demandante, y la Farmacia Santa Juana C.A. representada por la ciudadana LAURA ESTELA BRICEÑO BALZA, asistida por el Abogado ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA parte demandada, en fecha diecisieis (16) de julio de dos mil nueve (2009), y que corre inserto a los folios ocho (08) y nueve (09) y su vuelto, del cuaderno de secuestro, realizado por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caricillo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. CUMPLASE.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en el expediente N° 805-09. DEMANDANTE: KASWAN DE JESUS VALERO RONDON, Apoderado Judicial de la CORPORACION DROLAN, C.A. DEMANDADA: Farmacia Santa Juana C.A. representada por la ciudadana LAURA ESTELA BRICEÑO BALZA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA