JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, siete (07) de agosto de dos mil nueve (2009).
199° Y 150°
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, promovida por los ciudadanos ABDEL HAMID MAHMUD ABDUL JABER, JEHAD ABDEL MAJID ADMAD, RIAD ADEL MAJID HAMD, MAHMUD ABDEL HAMID ABDUL ABDUL y ASISA ABDUL ABDEL, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, divorciado el segundo, casado el tercero, solteros el cuarto y el quinto, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-4.702.690, V.- 9.202.581, V.- 9.393.875, V.- 9.399.267 y V.- 11.218.182, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARY MORA MORALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.509.822, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.388, del mismo domicilio. Cumplidos como han sido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
Único: La rectificación de las actas relativas al estado civil se encuentran consagradas en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, resulta imperativo analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error material que manifiesta el solicitante en el libelo, vale decir, si los hechos narrados por el solicitante se subsumen en el dispositivo legal 773 ejusdem.
Señalan los solicitantes que en el acta de defunción se escribió que los hijos de la Causante FAMETH AHMAD ABDEL MAGID DE ABDUL JABER eran NAYAY ABDUL HAMID, YIJAD ABDUL HAMID, MAYMUD ABDUL HAMID, READ ABDUL HAMID, ASISA ABDUL HAMID Y AJAM ABDUL HAMID, siendo lo correcto ABDEL HAMID MAHMUD ABDUL JABER, JEHAD ABDEL MAJID AHMAD, RIAD ADEL MAJID HAMD, MAHMUD ABDEL HAMID ABDUL ABDUL, NASAH MAHMUD AHMAD, SIJAM ABDUL AHMAD Y ASISA ABDUL ABDEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.702.690, V.- 9.202.581, V.- 9.393.875, V.- 3.399.267, V.- 9.197.849, V.- 11.222.931 y V.- 11.218.182, respectivamente, y no NAYAY ABDUL HAMID, YIJAD ABDUL HAMID, MAYMUD ABDUL HAMID, READ ABDUL HAMID, ASISA ABDUL HAMID Y AJAM ABDUL HAMID, que es incorrecto, como consta en el Acta de Defunción anexa a la presente solicitud, es decir que sus nombres y apellidos fueron mal escritos. Quien examina advierte que obran a los autos los siguientes elementos probatorios: 1) Copia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ABDEL HAMID MAHMUD ABDUL JABER, JEHAD ABDEL MAJID AHMAD, RIAD ADEL MAJID HAMD, MAHMUD ABDEL HAMID ABDUL ABDUL, NASAH MAHMUD AHMAD, SIJAM ABDUL AHMAD Y ASISA ABDUL ABDEL, insertas al folio tres (03); 2) Copia Certificada del acta de Defunción de la causante FAMETH AHMAD ABDEL MAGID DE ABDUL JABER, llevada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, correspondiente al año de 1998. 3) Copia Simple de las Cédulas de Identidad del ciudadano ADBEL HAMID MAHMUD ABDUL JABER. 4) Constancia expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado, así como copia simple de la misma inserta a los folios seis (06) y siete (07); 5) Constancia de la ONIDEZ en original y copia simple insertas a los folios ocho (08) y nueve. 6) Copia simple de la Cédula de Identidad de y Datos Filiatorios de JEHAD ABDEL MAJID AHMAD, insertos a los folios diez (10) y once (11). 7) Copia de Cédula de Identidad de MAHMUD AHMAD NASAH y partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta a los folios catorce (14) y quince (15); 8) copia de la Cédula de Identidad y partida de nacimiento de ABDUL ABDUL MAHMUD ABDEL HAMID, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), 9) Copia Cédula de Identidad y partida de nacimiento certificada de ABDUL ABDEL ASISA, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19). 10) copia de la Cédula de Identidad y partida de nacimiento certificada de SIJAM ABDUL AHMAD, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta a los folios veinte (20) y veintiuno (21). Se observa también, boleta de notificación debidamente firmada, librada a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, agregada a los autos según consta de la nota del alguacil de fecha cuatro (04) de agosto del 2009 (folio 27). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.


DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que han quedado suficientemente probados los errores invocados en la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada EL ACTA DE DEFUNCION de la causante FAMETH AHMAD ABDEL MAGID DE ABDUL JABER de fecha 21 de octubre de 1.998, inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, acta N° 304, folio 08, año 1998, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el nombre de los hijos de la causante como ABDEL HAMID MAHMUD ABDUL JABER, JEHAD ABDEL MAJID AHMAD, RIAD ADEL MAJID HAMD, MAHMUS ABDEL HAMID ABDUL ABDUL, NASAH MAHMUD AHMAD, SIJAM ABDUL AHMAD Y ASISA ABDUL ABDEL, no como erróneamente figuran en el acta antes mencionada, todo lo cual consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150°.

JUEZ TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley, se ofició al Registro Civil de la parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida. Bajo los Nros. 5220-1.800 y 5220-1.801.
SRIA
AJOB/jhp.-





LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en la solicitud Nº 1068-09, SOLICITANTES: ABDEL HAMID MAHMUD ABDUL JABER, JEHAD ABDEL MAJID ADMAD, RIAD ADEL MAJID HAMD, MAHMUD ABDEL HAMID ABDUL ABDUL y ASISA ABDUL ABDEL. MOTIVO. RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION (ERROR MATERIAL), y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA