JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, once (11) de agosto del año dos mil nueve (2.009).-

199° y 150°

Por cuanto se encuentran llenos los requisito de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos y acciones en su condición de heredera según planilla Sucesoral Nº 0124518, son los Nros. 2, 3 y 4 de los herederos; que tiene la ciudadana MARÍA EVANGELINA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.139.041, domiciliada en el Sector conocido como “Los Guaimaros”, jurisdicción de La Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, los cuales se describen textualmente de la siguiente manera:
“2º) El 13.49 % sobre los Derechos y acciones en un Lote de Terreno, ubicado en el sitio denominado Los Guaimaros, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, identificado con los siguientes linderos: Cabecera: El lote adjudicado al cooparticipes Nicario Briceño, separa hilera de matas de barbasco; Pie: Terrenos de Braulio Rodríguez, separa – vallado de piedra; Costado Derecho: Lote adjudicado a los representantes de la coheredera María Lacruz Briceño de Angulo, separa hilera de matas de barbasco; y por el Costado Izquierdo: Terrenos de José del Carmen Guerrero separa hilera de matas de barbasco. Adquiridos estos derechos y acciones así: El 7.14% por herencia al fallecimiento de su progenitora: Eloisa Rodríguez de Gavidia, según consta en Expediente Sucesoral, de fecha 18 de Diciembre de 1.964, y Certificado de Liberación de fecha 08 de Abril de 1.995, otorgado por el Ministerio de Hacienda, Sector Mérida Estado Mérida, citado como Activo Nº 04. y el 6,35 % por herencia al fallecimiento d su progenitor: Bernardo Gavidia Briceño, citado como activo Nº 03, de la planilla Forma 32 F-03-0128194, anexo 01 F-03-0122834, Expediente Nº 1032/2005, Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0136446, de fecha 23 de febrero de 2.006. originalmente adquirido mediante documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 14 d agosto de 1.945, inserto bajo el Nº 54, Tomo 01, Folios 72 al 73, Protocolo 1º, Trimestre 3º. Valorado en Bs.F. 20.800,00 corresponde 13.49% Bs.F. 2.085,92.- 3º) El 13,49% sobre los Derechos y Acciones en un Lote de Terreno, plantado de caña de azúcar y cambural, ubicado en el sitio denominado Los Guaímaros, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, demarcado por los siguientes linderos: Cabecera: La carretera trasandina a partir de las puntas de una tapias en ruina siguiendo por la carretera hasta encontrar terrenos Braulio Rodríguez; por Un Costado: Con terrenos de Braulio Rodríguez separando cerca de alambre, un Pepo y barbasco hasta encontrar una zanja regadera; pie: Zanja regadera hasta encontrar un acequion de agua siguiendo por este hasta encontrar una estaca de barbasco que esta en la orilla de la carretera que conduce al trapiche, propiedad que es o fue de Eulogio Araque, estaca esta que esta a una distancia de dos metros de dicha orilla; por el Otro Costado: Estacas de barbascos en línea recta hasta encontrar la punta de la tapia, punto de partida del primer lindero. Este Terreno tiene su regadío seis (6) horas de agua tomada del río La Portuguesa de las seis de la tarde (6) a las doce (12) de la noche cada quince días. Adquiridos estos derechos y acciones así: El 7,14 % por herencia al fallecimiento de su progenitora: Eloisa Rodríguez de Gavidia, según consta en Expediente Sucesoral, de fecha 18 de Diciembre de 1.964. Certificado de Liberación de fecha 08 de Abril de 1.965, otorgado por el Ministerio de Hacienda, Sector Mérida Estado Mérida, citado como Activo Nº 05. y el 6,35% por herencia al fallecimiento de su progenitor: Bernardo Gavidia Briceño, citado como Activo Nº 04, de la Planilla Forma 32 F-03-0128194, anexo 01 F-03-0122834, Expediente Nº 1032/2005, Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0136446, de fecha 23 de Febrero de 2.006. Originalmente adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 07 de Septiembre de 1.950, inserto bajo el N° 137, Tomo 01, Folios 168 al 169, Protocolo 1o, Trimestre 3º. Valorado en la cantidad de Bs.F. 29.000,00 corresponde 13,49% Bs.F. 3.912,10.- 4º) El 11,11% sobre el valor total de un Lote de Terreno, ubicado en el sitio denominado Los Guaímaros, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido por los linderos siguientes: Cabecera: Zanja regadera, divide terrenos que es o fue de Juan Pedro Angulo; Un Costado: Terreno que es o fue de Juana Rodríguez de Nava, divide barbascos; Pie: Terrenos que es o fue de la sucesión de Ramón López, divide barbascos; y por el Otro Costado: Terreno que es o fue de Juana Paula Nava, y tiene hora y media de agua para regadío que se toma los martes de las tres de la tarde en adelante del acequion proveniente del río chama y su entrada y salida por terrenos que son o fueron de María Antonia Nieto, Juan Pedro Angulo, Baldomero Ovalle y la nombrada Juana Paula Nava. Adquiridos estos derechos y acciones por herencia al fallecimiento de su progenitor: Bernardo Gavidia Briceño, citado como Activo Nº 05. de la Planilla Forma 32 F-03-0128194, anexo 01 F-03-0122834, Expediente Nº 1032/2005, Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0136446, de fecha 23 de Febrero de 2.006. Originalmente adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 07 de Diciembre de 1.961, inserto bajo el N° 123, Tomo 01, Protocolo 1o, Trimestre 4º. Valorado en la cantidad de Bs.F. 12.000,00 corresponde 11,11% Bs.F. 1.333,20.” Se ordena oficiar a la Oficina Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estrado Mérida, a fin de que estampen la nota respectiva. Acompáñese el mencionado oficio copia simples de los escritos fundamentales de la demanda.- DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE.- DEMANDADA: MARÍA EVANGELINA GUZMÁN.- MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.- EXPEDIENTE N° 2.657.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite con oficio Nº 2690-561-

MMUR/Jlsm/jm.- EXP. Nº 2.657. - SÁNCHEZ MOLINA SRIO.





EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, por medio de la presente, CERTIFICA: Que la (s) anterior (es) copia (s) fotostática (s) cursante (s) al (los) folio (s) uno (01) al diecisiete (17) y setenta y tres (73), son fiel (es) y exacta (s) de su (s) Original (es), por haberla (s) tenido a la vista y constatado su contenido. Expediente Nº 2.657.- DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE.- DEMANDADA: MARÍA EVANGELINA GUZMÁN.- MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta (30) de abril del año dos mil nueve (2.009).- 199º y 150º.- Vista la diligencia, de fecha diez (10) de agosto del año en curso, y que riela al folio setenta y dos (72), del presente expediente, en donde consigna las copias necesarias para el decreto de la medida solicitada, incoada por la ciudadana Abogada en Ejercicio NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.198.578, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.237, con domicilio procesal en la oficina 1/5, del primer piso del Edificio Centro profesional y Empresarial Juan Pablo II, ubicado en la calle 23 (vargas), entre avenidas 4 y 5 de la ciudad de Mérida, a una cuadra del Palacio de Justicia y civilmente hábil, por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana MARÍA EVANGELINA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.139.041, domiciliada en el Sector conocido como “Los Guaimaros”, jurisdicción de La Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, este Tribunal de conformidad con el articuló 604 de Código de procedimiento civil ordena abrir CUADERNO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, donde se decidirán sobre la procedencia o no de la misma. Dicho cuaderno deberá estar encabezado por copia certificada del presente auto del libelo de la demanda y sus anexos.- CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL.- ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.- EL SECRETARIO.- ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/ /jm.- EXP. Nº 2.657.-.- Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2.009).-----------------
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA