REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 2.670.-
PARTE NARRATIVA

Se le dio entrada al presente expediente contentivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, fue interpuesto por el ciudadano Abogado en Ejercicio JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.312.832, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.087, con domicilio procesal en la Calle La Amistad, casa Nº 02, Sector La Vega de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, en contra del ciudadano JOSÉ RODRIGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Jajì, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil.
Al folio tres (03) corre anexo documental que acompañan el escrito libelar presentado.
En su escrito libelar la parte actora entre otros hechos narró los siguientes.
Que procede a ESTIMAR E INTIMAR el pago de sus HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano JOSÉ RODRIGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Jajì, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, de la siguiente manera:
“ESTIMACION: 1) Redacción de instrumento poder apud acta (folios 63); actuacion esta estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (500,oo BSF), según lo establecido en el Reglamento de Honorarios Mínimos del Estado Mérida. 2) Redacción de escrito de Apelación y que obra a los folios (75, 80, 81) del presente expediente. Actuación esta estimada en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (3.5000,oo BSF). 3) Diligencias y escritos que constan en el presente expediente (folios: 64); actuación esta que estimo en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.500,oo BSF).- PETITORIO: “…han sido infructuosas las reiteradas diligencias para que el citado ciudadano me pagara mis honorarios profesionales que me adeuda sin lograr tal fin; es por lo que procede a INTIMAR al ciudadano JOSÉ RODRIGO PEÑA, plenamente identificado en autos para que convenga en pagarme o en su defecto sea condenada por este Tribunal la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (5.500,oo BSF) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, conforme al articulo 22 de la Ley de Abogados y el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil….”

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Visto que el demandante en su libelo de la Demanda, al hacer la estimación en la demanda solo refirió la misma haciendo mención a las cantidades en bolívares omitiendo indicar su equivalente en unidades tributarias, contraviniendo con ello a lo establecido según resolución numero 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y publicada en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según numero 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, que establece:
“… A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, EN TODOS LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS CUYO VALOR SEA APRECIABLE EN DINERO, CONSTE O NO EL VALOR DE LA DEMANDA, LOS JUSTICIABLES DEBERÁN EXPRESAR, ADEMÁS DE LAS SUMAS EN BOLÍVARES CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y DEMÁS LEYES QUE REGULEN LA MATERIA, SU EQUIVALENTE EN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.) AL MOMENTO DE LA INTERPOSICIÓN DEL ASUNTO…” (negrita, subrayado y mayúsculas de este tribunal).-
Así mismo, de la revisión minuciosa del escrito libelar, se pudo determinar que la parte actora al referirse a la parte demandada ciudadano JOSÉ RODRIGO PEÑA, omitió señalar los datos esenciales de este ciudadano, al no detallar la Cedula de Identidad y dirección exacta del mismo, infiriendo en un error de Forma del libelo de la demanda, en cuanto a los requisitos señalados específicamente en el ordinal segundo del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, debe la parte actora, por vía de este despacho saneador, corregir el escrito libelar referente a la expresión de la estimación de la demanda, tanto en Bolívares como en unidades tributarias, tal como lo señala expresamente la resolución emanada por el alto Tribunal Supremo de Justicia de esta Republica Bolivariana de Venezuela, vinculante para todos los demás Tribunales de la Republica, y antes señalada, así como corregir los datos de identificación referidos a la parte demandada ciudadano JOSÉ RODRIGO PEÑA,. Igualmente deberá consignar los documentos fundamentales en que basa su pretensión; para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 340 eiusdem. Y así debe decidirse.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
En uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo establecido según resolución numero 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y publicada en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según numero 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, se ordena:

PRIMERO: A la parte actora a la corrección del libelo de la demanda, debiendo estimar la misma tanto en Bolívares como su equivalente en Unidades Tributarias.

SEGUNDO: La corrección de los requisitos de forma en cuanto a la identificación de la parte demandada ciudadano JOSÉ RODRIGO PEÑA.

TERCERO: Consignar los documentos fundamentales en que basa su acción.
CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º D ELA FEDERACIÓN.- Ejido, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde. Conste.

SÁNCHEZ MOLINA SRIO
Exp. Nº 2.670.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, cinco (05) de agosto del año dos mil nueve (2.009).

199º y 150º

Certifíquese por Secretaría la copia fotostática de la Sentencia Interlocutoria, que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente Expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En la misma fecha expidió copia certificada de la sentencia interlocutoria, que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente. Conste,

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.

EXP. Nº 2.670.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, C E R T I F I C A: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente número 2.670, que cursa por ante este Juzgado, cuya carátula dice: DEMANDANTE(S): Abogado en Ejercicio JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO. DEMANDADO(S): JOSÉ RODRIGO PEÑA. MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y que se expiden y certifican de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice así: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, cinco (05) de agosto del año dos mil nueve (2.009). 199º y 150º. Certifíquese por Secretaría la copia fotostática del escrito de la solicitud, que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.- EL SECRETARIO TITULAR, (FDO) JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA”. Esta en tinta el sello del Tribunal. En la misma fecha expidió copia certificada de la solicitud cabeza de autos, que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente. Conste, Doy fe en Mérida, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2.009).-------------------------------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA



JLSM/jm.-