REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, seis (06) de agosto del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Vista la diligencia que riela al folio veintiuno (21), de fecha cinco (05) de agosto del año en curso, suscrita en primer lugar por la Abogada en Ejercicio MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.959.604, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.976, con domicilio procesal en la calle 23, entre Avenida 3 y 4, Edificio Sábado, Piso 1, Oficina 01, Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROGER ALBERTO RAMÍREZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.022.031, domiciliado en ciudad de Mérida del Estado Mérida, y civilmente hábil, en donde ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito que riela a los folios diecinueve (19) y veinte (20), así como también el escrito cabeza de autos e insiste en la oferta real de pago por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 14.000,00), y en segundo lugar por la oferida ciudadana LIGIA AURORA DUARTE DÁVILA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.524.105, domiciliada en las Residencias Centenario, Edificio 02, apartamento Nº 26, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio YLIA PATRICIA PAOLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.238.520, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.080, de igual domicilio y hábil, en donde se da por citada para todos los actos subsiguientes en el presente procedimiento y acepta en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, que hace el oferente, manifestando que el ciudadano ROGER ALBERTO RAMÍREZ SIMANCAS, antes identificado no queda nada a deber por concepto de pago convenido en documento autenticado en fecha 26 de mayo de 2.008 correspondiente a la liquidación y partición de bienes adquiridos durante su matrimonio ni por ningún otro concepto. En tal sentido, vista la declaración de voluntad, realizada por la oferida ciudadana LIGIA AURORA DUGARTE DÁVILA, anteriormente identificada, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena hacer entrega a la ciudadana LIGIA AURORA DUARTE DÁVILA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.524.105, domiciliada en las Residencias Centenario, Edificio 02, apartamento Nº 26, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, a través del cheque Nº 19810009, perteneciente a la cuenta corriente de este Tribunal signada con el Nº 0034-78-0000004288, de la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 14.000,00), cantidad previamente ofrecida y aceptada por esta ciudadana. La parte oferida firmará al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido conforme el cheque anteriormente mencionado.- Así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo de la solicitud. SOLICITANTE: ROGER ALBERTO RAMÍREZ SIMANCAS, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO.- OFERIDA: LIGIA AURORA DUARTE DÁVILA.- MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.- FECHA DE ENTRADA: 03 DE JUNIO DE 2.009.- CÚMPLASE.---------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
RECIBÍ CONFORME
LA OFERIDA
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MMUR/JM.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
Sol. Nº 2.989.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio veintidós (22) y su vuelto, perteneciente a la Solicitud signada bajo el Nº 2.989.- SOLICITANTE: ROGER ALBERTO RAMÍREZ SIMANCAS, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO.- OFERIDA: LIGIA AURORA DUARTE DÁVILA.- MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.- FECHA DE ENTRADA: 03 DE JUNIO DE 2.009.-, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2.009).--------------
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
EL SECRETARIO
JLSM/jm.-
SOLICITUD Nº 2.989.-