REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, siete (07) de agosto del año dos mil nueve (2.009).-

199° y 150°

Visto el convenimiento de fecha cuatro (04) de agosto del año en curso y que riela al folio dieciséis (16), suscrito en primer lugar por el ciudadano Abogado en Ejercicio JOSÉ ABREU VERGARA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.177, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GERARDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.001.410, con domicilio procesal en la Calle Urdaneta, Nº 4-14, de Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, parte demandante, y en segundo lugar por la ciudadana AURORA MARÍA ROLDAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.539.376, domiciliada en la Urbanización El Pilar, Piso 1, planta baja, Bloque 7, Edificio 1, Apartamento 004, Ejido, Estado Mérida y hábil en su carácter de Librada Aceptante, debidamente asistida por la ciudadana Abogada en Ejercicio ANALI S. SILVA G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.868.050, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.634, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de parte demandada, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, visto el Convenimiento suscrito por las partes en el presente juicio que corre inserto al folio dieciséis (16) y su vuelto, perteneciente al presente expediente, el cual fue celebrado por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 04 de agosto de 2009, donde de común acuerdo, suscriben el presente convenimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentara el ciudadano GERARDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ABREU VERGARA, en su condición de Demandante, en contra de la ciudadana AURORA MARÍA ROLDAN, en su carácter de Librada Aceptante, en su condición de demandada. En tal sentido, la parte demandante de autos solicita del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena abstenerse del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: GERARDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio JOSÉ ABREU VERGARA, actuando en su carácter de Portador y Beneficiario de una (01) letra de cambio. DEMANDADA :(S): AURORA MARÍA ROLDAN, en su carácter de Librada Aceptante. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 29 DE JUNIO DE 2.009.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. N° 2.652.-

















EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio diecisiete (17) y su vuelto, perteneciente a el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.652.- DEMANDANTE: GERARDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio JOSÉ ABREU VERGARA, actuando en su carácter de Portador y Beneficiario de una (01) letra de cambio. DEMANDADA :(S): AURORA MARÍA ROLDAN, en su carácter de Librada Aceptante. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 29 DE JUNIO DE 2.009, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2.009).---------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
EL SECRETARIO








JLSM/jm.-
EXP. Nº 2.652.-