REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Diez (10) de Agosto de 2009.
199° y 150°
Expediente N° 2009-019

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ADALBERTO RAFAEL MONTES GARCIA y YENIS MARIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.239.013 y 10.424.913, respectivamente, domiciliados en el Sector San Pedro, al lado de la Unidad Educativa Bolivariana Miguel María Cándales, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio Israel García Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.28.083, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 04 de Junio de 2009, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, cumpliéndose la misma el día 15 de Junio de 2009, cuya Boleta fue remitida con oficio N° 14F11-0341-09, y recibida en este Despacho el 08 de Julio de 2009, consignándose al Expediente el 08 de Julio de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, quien manifestó su opinión favorable en fecha 08 de Julio del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES




CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ADALBERTO RAFAEL MONTES GARCIA y YENIS MARIA SANCHEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 12 de Marzo de 1983, por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Heras, Distrito Sucre del Estado Zulia, Acta No.07.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, y que no se adquirieron bienes.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Sucre, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Aída Aguialr Salcedo.
Secretaria Suplente.