REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Once (11) de Agosto de 2009.
199° y 150°
Expediente N° 2009-021.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JULIO AVENDAÑO YZARRA y MARIA ESTHER DEL CARMEN RIVERA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.328.484 y V- 8.075.629, respectivamente, domiciliados ambos en la población de Torondoy, Municipio Autónomo Justo Briceño del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio NILFO ENRIQUE BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- 7.977.056, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 71.313, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 09 de Junio de 2009, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, cumpliéndose la misma el día 26 de Junio de 2009, cuya Boleta fue remitida con oficio N° 14F11-0374-09, y recibida en este Despacho el 07 de Julio de 2009, consignándose al Expediente el 07 Julio de 2009, consignándose al Expediente en esa misma fecha.
En fecha 08 de Julio del mismo año, presentó Escrito la Representación Fiscal manifestando su opinión favorable, el cual fue agregado en esa misma fecha.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES
CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JULIO AVENDAÑO YZARRA y MARIA ESTHER DEL CARMEN RIVERA SALCEDO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de Noviembre de 1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, Acta No.08.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, y que no se adquirieron bienes.
Ofíciese a la Registrado Civil de la Parroquia Torondoy Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado a los fines de que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Aida Aguilar Salcedo.
Secretaria Suplente.
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