REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Siete (07) de Agosto de 2009.
199º y 150º


Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: HERMINIA BALZA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de 48 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.404.442, domiciliada en Nueva Bolivia, Calle C.N.T.V., Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandante; y, NECTARIO SEGUNDO AVILA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.574, domiciliado, en Caja Seca, Sector la Conquista, calle El Santuario, Municipio Sucre del Estado Zulia, y quien trabaja como obrero en la Empresa Industrias Lácteas Torondoy (INLATOCA), ubicada en la vía el Terminal de Pasajeros de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, parte demandada, en la presente causa Nº 2009-030, progenitores de las niñas, DORIS ESTHER AVILA BALZA y DANILETH THAIS AVILA BALZA, de 10 y 5 años de edad, respectivamente, mediante el cual las partes convinieron lo siguiente:

PRIMERO: De la regulación de la Obligación de Manutención: Ambas partes convinieron que ésta se fije en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, los cuales serán aportados por el padre de las niñas ciudadano: NECTARIO SEGUNDO AVILA GUILLEN, en cuotas semanales de NOVENTA BOLIVARES (Bs.90,oo), entregados personalmente a la niña DORIS ESTHER AVILA BALZA.

SEGUNDO: El padre, se compromete a sufragar los gastos de medicinas para las niñas, si a ello hubiere lugar, una vez que exista el requerimiento por la madre de éstas.

TERCERO: Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar un bono de fin de año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), para que se les compre ropa y calzado y juguetes.

CUARTO: Para la época decembrina, con respecto al bono de juguetes asignado como beneficio por la empresa Industrias Lácteas (INLATOCA), a los hijos de los trabajadores; el padre se compromete a hacer entregar de dichos juguetes a sus niñas.

QUINTO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un treinta por ciento 30% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescentes.

SEXTO: Se deja constancia, que el obligado trabaja en la empresa Industrias Lácteas (INLATOCA), C.A. ubicada en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, devengando un salario de Bs. 34,70 diarios.
Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.




Ahora bien, visto que en el mencionado acto conciliatorio de fecha 04-08-2009, las partes solicitaron la homologación del mismo; es como este Juzgado procede a impartir la Homologación del referido acto conciliatorio, por cuanto se observa que el
acta de convenimiento celebrado entre las partes en fecha 04 de Agosto de 2009, con motivo de Fijación de Obligación de Manutención, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a las niñas, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. Dicho lo anterior, se deja establecido que el referido convenimiento se desprende, que la fijación de la obligación de manutención para las niñas, DORIS ESTHER AVILA BALZA y DANILETH THAIS AVILA BALZA, es por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,oo) mensuales, en cuotas semanales de noventa bolívares..
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de las niñas, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por las partes ciudadanos: HERMINIA BALZA ARAUJO y NECTARIO SEGUNDO AVILA GUILLEN, identificados anteriormente. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.



Abg. Mirelis Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Aída Aguilar Salcedo.
Secretaria Suplente.