REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diez de Agosto de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado GERARDO HERNANDEZ BONILLA, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, de fecha Treinta y uno de Julio del año en curso, y por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 09 de Junio de 2009, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor). En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Ejecución forzosa. Se le ordena al ciudadano LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES, PARTE DEMANDADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.046.995, de este domicilio y hábil, la entrega del inmueble, (Planta Alta), apartamento con entrada independiente, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, signado con el Nº 42-61, de esta ciudad de Mèrida, a los ciudadanos ATILIO TORO DUGARTE y ALEJANDRINA LEON DE TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 657.304 y 687.323, PARTE DEMANDANTE, o a sus APODERADOS JUDICIALES.---
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ.


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO
LA SECRETARIA.

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.