REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Once de Agosto de dos mil nueve.-
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado ROSA RINALDI CALI, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, de fecha 04 del mes y año en curso, y por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la SENTENCIA dictada por este Tribunal de fecha 01 de Octubre de 2008 y firme como se encuentra la misma, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 6.065,62), suma ésta que comprende la cantidad condenada a pagar en sentencia, por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, correspondiente a los meses Octubre del 2007 a Julio del 2009, a razón de (Bs. 275,71) cada mes, En consecuencia, se le ordena al demandado, ciudadano JOSÉ RAFAEL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.597.627, LA ENTREGA del inmueble, constituido por el apartamento distinguido Nº A-1 del Edificio “CALPIN”, ubicado en la Avenida 2 Lora, Esquina con Calle 30, en JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, a la ciudadana JOSEFINA CASA NASCE, ADMINISTRADORA Y COPROPIETARIA del mismo. ------------------------------------
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO A.
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA