REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Once De Agosto de dos mil nueve.-.-
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado RUBEN DARIO VIELMA REY, en su condición indicada en autos, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la transacción celebrada y la cual fue homologada , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento, se ordena la ejecución forzosa de la misma. En tal sentido este despacho constata que efectivamente la sentencia se encuentra en fase de Ejecución y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil vigente se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la parte demandada, ciudadano OSCAR ALBERTO JAHN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.297.794, de este domicilio y hábil, hacer entrega a la parte actora, Ciudadana SONIA RAFAELA RIVAS DE MAZZE Y/O SU APODERADO JUDICIAL, ABOGADO RUBEN DARIO VIELMA REY, el inmueble, consistente en un lote de terreno situado en el sitio denominado “La Otra Banda”, calle que conduce al Sector El Campito, anteriormente Parroquia El Llano, hoy en día Spinetti Dini, Municipio Libertador del Edo. Mérida, totalmente desocupado, libre de personas y bienes y totalmente solvente en cuanto a los servicios públicos. Igualmente se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad DE TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.185,00), suma ésta que comprende los cánones de arrendamiento adeudados, más las costas procesales calculadas por el Tribunal. Advirtiéndose de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad antes mencionadas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA SECRETARIA: