REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 150°

SOLICITUD Nº 6775.

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL SATURNO MARIN.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DE ADMISION: 09 DE JUNIO DE 2009.
VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL SATURNO MARIN, venezolano, mayor de edad, divorciado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 3.179.810, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio Félix R. Llovera M., titular de la cédula de identidad Nº 5.300.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.876 y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras y construcciones sobre dos lotes de terreno contiguos, ubicados en el sector El Pajonal, Parroquia Gonzalo Picón del Municipio Libertador del Estado Mérida, descritas de la siguiente manera: En el PRIMER LOTE de terreno, según documento protocolizado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida el nueve (09) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo 33, Trimestre Cuarto de 1994; que posee los siguientes linderos y medidas: POR EL PIE: que es Frente del lote de terreno y que corresponde al Noroeste, tiene una longitud aproximada de cuarenta y siete metros (47 mts.), colinda con el segundo lote de terreno actualmente de mi propiedad; POR LA CABECERA: que es el Fondo del lote de terreno y que corresponde al Sureste, tiene una longitud aproximada de cuarenta y un metros (41 mts.), colinda con terrenos que fueron de la Sucesión Trejo Cerrada, hoy de la Sucesión Avendaño León, separa cerca de piedras y alambre de púas; POR EL COSTADO IZQUIERDO: que corresponde al Noreste, tiene una longitud de sesenta metros (60 mts.) aproximadamente, colinda con lo que era el camino comunero a El Escorial y que ahora es propiedad de la Sucesión Avendaño León, separa cerca de piedra con cerca de alambre en parte; POR EL COSTADO DERECHO: que corresponde al Oeste tiene una longitud aproximada de veinticinco metros (25 mts.) colinda con terreno que es de Gisela María De Sarrazin de Rodríguez, separa cerca de piedra y alambre de púas; las siguientes BIENHECHURIAS: 1) Una casa de dos plantas de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts.2) de construcción. La planta baja consta de entrada con piso de madera con hall de distribución; salón con desnivel, con piso de madera machihembrada de teca y dos media paredes de piedra y ladrillo con tope de madera para separar ambientes y una chimenea hecha en ladrillo artesanal y revestida en piedra; comedor y cocina integrados, esta ultima equipada con mesón de servicio, lavaplatos, cocina de hornilla de gas y eléctrica, horno eléctrico, gabinetes y estantería de madera, con piso de baldosas de terracota; una habitación con piso de madera de teca machihembrada y un baño. Las ventanas son con marcos de madera y doble ventana (la externa de romanilla de madera y la interna de vidrio enmarcado en madera de teca). Las paredes son de adobe, piedra en obra limpia y piedra frisada. Las columnas estructurales son de concreto armado, así como las vigas de carga; hay también columnas y vigas de madera de teca y pergüetamo; y vigas doble T forradas en madera en el techo. Las cuatro puertas existentes en planta baja, incluyendo la principal de doble hoja, son de madera de teca. Todo el contorno de la casa esta conformado por un corredor de cemento revestido de cerámica de terracota. La planta alta, conectada a la planta baja mediante una escalera de madera de teca con pasamanos de hierro forjado, consta de una habitación principal con vestier con closet empotrado y baño, dos habitaciones, un baño, una sala de estar, un pasillo de distribución con baranda de madera; un balcón que da al frente de la casa y un balcón que da a la parte posterior de la casa. Los pisos de la segunda planta salvo en los baños son de madera machihembrada de puy y teca, los techos de vigas de teca y caña brava revestido en el exterior con manto asfáltico y tejas artesanales, el techo es de doble agua con canales de recolección de aguas en los extremos. Las puertas de las habitaciones y los baños, así como la que accede al balcón trasero son de madera de teca; la puerta que da acceso al balcón que esta al frente es de madera de teca y vidrio. Las paredes de ladrillo artesanal en obra limpia y otras de bloque frisado. Los baños, tanto el de la planta baja como los de la planta alta constan de lavamanos, poceta y ducha, paredes revestidas de cerámica artesanal y piso de terracota artesanal; los lavamanos de los baños que se encuentran en la planta alta están empotrados en mampostería revestida de cerámica. Todas las puertas tienen manillas de hierro. La casa esta dotada de servicio de instalación eléctrica de 220 v en los puntos donde se requiere y de 110 v en el resto, todo con aterramiento, con breakeras independientes. La red de distribución de agua en la casa es mediante tubería galvanizada de ½ pulgada, con ramales independientes para el agua caliente y fría, con dos calentadores de agua a gas. Las aguas servidas tienen su red de desagüe de tubería PVC de 4 pulgadas. 2) Un anexo de dos plantas, contiguo a la casa principal, de cuarenta metros cuadrados (40 mts2.) de construcción con columnas estructurales de concreto armado y techo a dos aguas con vigas de madera y riple vaciado en cemento recubierto con mantos asfálticos y tejas. En la planta baja un ambiente integrado de lavadero y cocina, con un brocal único a lo largo de la construcción, revestido en cerámica, donde hay una batea y un lavaplatos. Piso de terracota y techo, que es el piso de la parte superior, de madera de teca con vigas de madera. Las paredes son en parte de bloque frisado revestido en cerámica y en parte de piedra en obra limpia. Las ventanas son de marco de madera y vidrio enmarcado en tubo estructural. La puerta de acceso es de tubo estructural con paneles de madera. Hay un baño con poceta, lavamanos y ducha, revestido en cerámica artesanal y piso de terracota. Las ventanas son de marco de madera, con doble hoja de ventana, la de afuera de romanilla de madera y la interna de vidrio enmarcado en madera, todo de teca. La puerta de acceso a la planta alta es de madera de teca. El anexo tiene una sola breakera, con sistema eléctrico igual al de la casa principal; al igual que el sistema de aguas blancas y aguas servidas. 3) Tanque de agua subterráneo de 40.000 litros de capacidad de concreto armado y frisado por dentro. Sobre este se construyo una pieza para la bomba hidroneumática y deposito. Las paredes son de bloque frisado, el techo es de tubo estructural con malla de riple con concreto y manto asfáltico. 4) En un lado y en la parte posterior de la casa principal hay un muro de contención de piedra de dieciséis metros de largo por un metro cincuenta centímetros de alto aproximadamente. En el lado opuesto, colindante con el segundo lote de terreno, se construyo otro muro de piedra para nivelar el terreno y que tiene aproximadamente cuarenta y cinco metros de longitud. Encima de este se construyo otro muro de aproximadamente ocho metros de largo por cuarenta centímetros de alto que contiene un patio con piso de cemento de once metros de largo por tres metros con cincuenta centímetros de ancho. En el jardín hay caminerías de piedra con cemento y de cemento recubierto con terracota que unen las diferentes instalaciones. 5) A un lado del anexo y hacia el costado oeste del terreno se construyo una perrera de ocho metros de largo por tres metros de ancho con las paredes hechas de piedra, ala cual esta en parte cubierta con un techo de vigas de madera con riple vaciado en concreto y manto asfáltico. 6) Un pozo séptico y un sumidero. En el SEGUNDO LOTE de terreno, según documento protocolizado por ante la prenombrada Oficina, el seis (06) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del año 1995. que posee los siguientes linderos y medidas: POR EL PIE: con una longitud de treinta y ocho metros (38 mts.) colinda con terreno que es o fue de Orlando Erazo, separa muro de piedra; COSTADO DERECHO: con una longitud de cincuenta metros (50 mts.) colinda con terreno que es de Gisela De Sarrazin de Rodríguez, separa cerca de alambre; COSTADO IZQUIERDO: con una longitud de cincuenta metros (50 mts.) colinda con terreno de la Sucesión Avendaño León, separa muro de piedra; CABECERA: con una longitud de treinta y ocho metros (38 mts.) con terreno de mi propiedad; las siguientes BIENHECHURIAS: 1) Un muro de piedra que separa la propiedad del terreno del Sr. Orlando Erazo; 2) Una entrada de acceso y estacionamiento para vehículos con un segundo muro de piedra que sirve de contención; 3) Ampliación de la escalera original de piedra de acceso al primer lote de terreno mencionado, que va desde la entrada de acceso para vehiculo hasta la casa principal. A lo largo de esta escalera se coloco la tubería de electricidad y las bases para postes de iluminación de la escalera; 4) Un pozo séptico sumidero de aproximadamente 4 metros de profundidad por 4 metros de diámetro revestido en piedra con tapa de vigas doble T y tabelones de arcilla.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos MACLOVIO SERRANO, LERBY DI SERRANO MARQUEZ y JOSE YGNACIO VILLA LAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.459.619, 15.695.861 y 10.284.393, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano MIGUEL ANGEL SATURNO MARTIN y les consta que a partir del año 1998 el ciudadano MIGUEL ANGEL SATURNO MARTIN construyo con dinero de su propio peculio las bienhechurías descritas al vuelto del folio uno (01), el folio dos (02) y su vuelto y el folio tres (03) que obran en el presente expediente, y que las bienhechurías las construyo el ciudadano MIGUEL ANGEL SATURNO MARTIN a sus propias y únicas expensas, habiendo sufragado íntegramente todos y cada uno de los costos por materiales invertidos en ella, así como la mano de obra; y es cierto y les consta, por haber participado en la construcción de las mejoras arriba mencionadas, que dicha construcción tiene un valor aproximado de un millón trescientos veinte mil bolívares (Bs. 1.320.000) en total.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL SATURNO MARTIN, ya identificado, sobre las bienhechurías, indicadas con anterioridad; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DEL CIUDADANO MIGUEL ANGEL SATURNO MARTIN. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00.a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA