REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Trece de Agosto de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la solicitud presentada por los ciudadanos ABRAHAN RIVERO Y LORENA VICENTA LUCES MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.613.793 Y 4.718.038, en su orden, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por los abogados RAMON ALFONSO TERAN DIAZ Y LORENA RIVERO LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.542.529 y 16.176.728, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.364 y 115.350, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábil, MOTIVO: PARTICION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO), por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. El Tribunal procederá por auto separado a resolver la demanda interpuesta que hoy se providencia.
LA JUEZA
ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro._____
LA SECRETARIA.