REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Trece de Agosto de dos mil nueve.-

199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el Ciudadano CARRILLO HERNANDEZ JORGE RAFAEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.645.158, de este domicilio y hábil, debidamente asistido de la abogada TERESA INES NUÑEZ RINCON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.078.648, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.093, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano RUBEN ELOY MOLINA MALDONADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.026.823, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, con fundamento en una letra de cambio librada en esta ciudad de Mérida, por la cantidad de Trece Millones de Bolívares, que hoy en día asciende a la cantidad de Trece mil Bolívares (Bs. 13.000,00), es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL vigente y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado para que comparezca por ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 19.802,50), suma ésta que comprende la cantidad demandada, intereses moratorios y la cantidad de Tres mil Novecientos Sesenta Bolívares con Cincuenta Céntimas (Bs. 3.960,50), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación personal que del demandado se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la intimación acordada. En lo que respecta a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nr.___________ y se libraron recaudos de intimación
LA SRIA.