JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Tres de Agosto de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, suscrita por el ciudadano CRUZ LOPEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº 5.510.872, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.105.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.056, así como las Justificaciones promovidas y evacuadas por ante este Juzgado, el 27 de Julio del 2009, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE TESTIGO SUFICIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a favor del ciudadano CRUZ LOPEZ GUILLEN. Devuélvase original lo actuado al solicitante, désele salida y déjese copia fotostática de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA
ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
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