REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO.6770

S O L I C I T A N T E S: RAFAEL CASTILLO TORO y CARMEN DEOMIRA VERA DE CASTILLO, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 01 de Junio de 2009.

VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL CASTILLO TORO y CARMEN DEOMIRA VERA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº 665.141 y 674.707 en su orden, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado Ramón Enrique Balza Ovalles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº96.298; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, RAFAEL ADELSO CASTILLO VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.346, hijo de los solicitantes, quien falleció ab-intestato el 19 de agosto de 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 996, certificación de fecha 03 de septiembre del año 2008, emitida por la Abogada Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera hijo de los solicitantes, ya identificados, según consta en partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declara, a los ciudadanos RAFAEL CASTILLO TORO y CARMEN DEOMIRA VERA DE CASTILLO, como únicos y universales herederos del causante RAFAEL ADELSO CASTILLO VERA, su hijo, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 01 de Junio de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: RAFAEL CASTILLO TORO y CARMEN DEOMIRA VERA DE CASTILLO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante RAFAEL ADELSO CASTILLO TORO, su hijo, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 19 de AGOSTO de 2008, en consecuencia solicita se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ADELSO CASTILLO VERA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 996 expedida en fecha 03 de Septiembre de 2008, del ciudadano RAFAEL ADELSO CASTILLO VERA.
Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ADELSO CASTILLO VERA, expedida en fecha 18 de Septiembre de 2008.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL CASTILLO TORO y CARMEN DEOMIRA VERA DE CASTILLO, padres del causante.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Pedro Enrique Montoya Andrade y Alfredo Enrique Saavedra Flores; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a ratificar sus declaraciones dadas por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida en fecha 15 de mayo de 2009. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL ADELSO CASTILLO VERA, que en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.346; a los ciudadanos: RAFAEL CASTILLO TORO y CARMEN DEOMIRA VERA DE CASTILLO, padres del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA