REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA



199° y 150°

SOLICITUD NRO.6782

S O L I C I T A N T E S: LOURDES RAFAELA CARRERO DE DIAZ, asistida por la abogada MIRIAN ESPINOZA DE PEREZ.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 18 de Junio de 2009.


VISTOS .-
L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOURDES RAFAELA CARRERO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 8.040.177, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada Mirian Espinoza de Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº65.934; solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante, SOFIA DEL CARMEN DIAZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad Nº 3.271.712, su hija, quien falleció ab-intestato el 03 de mayo de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 30, certificación de fecha 04 de mayo del año 2009, emitida por la Abogada Mary de las Nieves Guerrero de C., Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera hija de la solicitante ya identificada, según consta en partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana LOURDES RAFAELA CARRERO DE DIAZ, como única y universal heredera de la causante SOFIA DEL CARMEN DIAZ CARRERO, su hija, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 18 de Junio de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: LOURDES RAFAELA CARRERO DE DIAZ, ya identificada, que es la única, legítima y universal heredera de la causante SOFIA DEL CARMEN DIAZ CARRERO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 03 de MAYO de 2009, en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante SOFIA DEL CARMEN DIAZ CARRERO.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 30 expedida en fecha 04 de Mayo de 2009, de la ciudadana SOFIA DEL CARMEN DIAZ CARRERO.
Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SOFIA DEL CARMEN DIAZ CARRERO, expedida en fecha 12 de Mayo de 2009.
Tercero: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LOURDES RAFAELA CARRERO DE DIAZ, madre de la causante.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Gregorio Rodriguez Newman y Ana Tilisa Rodriguez de Rosales; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones por ante este Juzgado. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera de la causante SOFIA DEL CARMEN DIAZ CARRERO, que en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.271.712; a la ciudadana LOURDES RAFAELA CARRERO DE DIAZ; madre de la causante, ya identificada plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA