REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de agosto del dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIREYA DE LAS MERCEDES ALVARADO ORDOÑEZ, quien falleció ab- intestato el día 23 de Junio del 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.496.260, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 26, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodriguez del Municipio Libertador del Estado Mérida., presentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PIÑERO ALVARADO y JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, estudiante el primero y médico el segundo, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.389.002 y 10.719.019, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábiles; asistidos por el abogado OSCAR GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.767.689, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.762 para que sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.-
LA JUEZA
ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: