REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro Agosto del dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES SALVADOR AZUAJE PEREZ, quien falleció ab- intestato el día 27 de Abril del 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.316.510, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 27, expedida por la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del estado Trujillo, presentada por el abogado: ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, venezolana, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 4.917.423, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.449, y domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, en su nombre y representación de su madre, la ciudadana DILCIA DEL CARMEN TERAN DE AZUAJE y sus hermanos para que sean declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos: DILCIA DEL CARMEN TERAN DE AZUAJE, ATILIO GREGORIO AZUAJE TERAN, LUIS ENRIQUE AZUAJE TERAN, ELIAS SALVADOR AZUAJE TERAN, ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, CARMEN DORA AZUAJE DE ALARCON, MARIA EDUVIGES AZUAJE DE DURAN y LIBIA MERCEDES AZUAJE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.318.769, 5.788.849, 13.745.101, 3.905.536, 4.917.423, 3.520.410, 3.522.559 Y 4.917.426, del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguientes al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos RUBEN DARIO RUZZA y GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, a los fines de que ratifiquen las declaraciones que rindieron por ante LA NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL ESTADO MERIDA.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: